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A partir del próximo 5 de noviembre de
2010 entrará en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema de protección por
cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Podrán acogerse: los trabajadores autónomos y los autónomos económicamente
dependientes
REQUISITOS:
a) Estar afiliado y en situación de alta y cubiertaslas contingencias profesionales. (actualmenteno es obligatorio)
Plazo especial para optar a esta cobertura: desde 5/11/10hasta 4/02/11.
b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por
cese de actividad
(12 meses continuadose inmediatamente anteriores a la situación de cese)
c) No haber cumplido la edad ordinaria para causarderecho a la pensión contributiva de jubilación
(salvo que no tuvieraacreditado el período de cotización requerido para ello)
d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SeguridadSocial.
DURACIÓN
DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
Está en función de los períodos de cotización
efectuados dentro de los cuarenta y ocho
meses anteriores
a la situación legal de cese de actividad. Escala:
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Período
de cotización
(meses)
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Período de protección
(meses)
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Período
de protección
(meses) (*)
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De doce a diecisiete………………..
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2
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2
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De dieciocho a veintitrés………………
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3
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4
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De veinticuatro a veintinueve…………
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4
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6
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De treinta a treinta y cinco……………
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5
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8
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De treinta y seis a cuarenta y dos……
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6
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10
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De cuarenta y tres a cuarenta y siete…
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8
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12
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De cuarenta y ocho en adelante…….
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12
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12
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(*)
para aquellos trabajadores entre los 60 años y la edad en que se pueda causar
derecho a la pensión de jubilación.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD
La
base reguladora de esta prestación será el promedio de las bases por las que el
trabajador autónomo ha cotizado durante los doce meses continuados e
inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. (Base
mínima de cotización en 2010: 841,80 €)
La
cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.
Cuantía
máxima: 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. En
2010: 532,51 €) en el caso de que el autónomo no tenga hijos, 200% con un hijo
y 225% con dos o más hijos a su cargo.
Cuantía
mínima: del 107% al 80% IPREM, según que
el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.
NUEVA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVAPARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Para
aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de
enero de 2009 y no tengan ninguna otra ayuda pública. Requisitos:
a) Haber cotizado en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.
b) Que la media de ingresos familiares por persona no
supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2010: 633,30 €)
c) Otros que se establezcan reglamentariamente. Se
regulará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta
Ley.
La
cuantía de esta prestación es de 425
€/mes durante 6 meses.
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