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AVISO: PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS  

 

El 5 de noviembre de 2010 entró en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Podrán acogerse: los trabajadores autónomos y los autónomos económicamente dependientes.

                            -Más información en el apartado de novedades-

 

 

 

Licencias de Pesca y Caza   

 

Se tramitan licencias de pesca y caza:

  • En principio, para la Comunidad de Castilla La Mancha. Otras, consultas.
  • Plazo entrega : 1 día. 
  • Tramitamos tambien seguro de caza de Responsabilidad Civil.

 

18/Septiembre/2010

 

AVISO:PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS

 

A partir del próximo 5 de noviembre de 2010 entrará en vigor la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Podrán acogerse: los trabajadores autónomos y los autónomos económicamente dependientes

 

REQUISITOS:

a)  Estar afiliado y en situación de alta y cubiertaslas contingencias profesionales. (actualmenteno es obligatorio)

Plazo especial para optar a esta cobertura: desde 5/11/10hasta 4/02/11.

 

b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad

(12 meses continuadose inmediatamente anteriores a la situación de cese)

 

c) No haber cumplido la edad ordinaria para causarderecho a la pensión contributiva de jubilación

(salvo que no tuvieraacreditado el período de cotización requerido para ello)

 

d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la SeguridadSocial.

 

DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA

Está en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores

a la situación legal de cese de actividad. Escala:

 

Período de cotización

(meses)

  Período de protección

(meses)

Período de protección

(meses) (*)

 

De doce a diecisiete………………..

2

2

De dieciocho a veintitrés………………

3

4

De veinticuatro a veintinueve…………

4

6

De treinta a treinta y cinco……………

5

8

De treinta y seis a cuarenta y dos……

6

10

De cuarenta y tres a cuarenta y siete…

8

12

De cuarenta y ocho en adelante…….

12

12

(*) para aquellos trabajadores entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación.

 

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD

La base reguladora de esta prestación será el promedio de las bases por las que el trabajador autónomo ha cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. (Base mínima de cotización en 2010: 841,80 €)

La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora el 70%.

Cuantía máxima: 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. En 2010: 532,51 €) en el caso de que el autónomo no tenga hijos, 200% con un hijo y 225% con dos o más hijos a su cargo.

Cuantía mínima: del 107% al 80%  IPREM, según que el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo o no.

 

NUEVA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVAPARA  TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Para aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a partir de 1 de enero de 2009 y no tengan ninguna otra ayuda pública. Requisitos:

a)      Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años.

b)      Que la media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2010: 633,30 €)

c)      Otros que se establezcan reglamentariamente. Se regulará en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

La cuantía de esta prestación es de 425 €/mes durante 6 meses.

 

 

  PRESTACIÓN POR DESEMPLEO: CAPITALIZACIÓN O PAGO ÚNICO  

 

La capitalización de la prestación por desempleo o pago único es una medida de fomento de empleo cuyo objetivo es ayudar a los desempleados (anotados en el INEM como demandantes de empleo) a poner en marcha una iniciativa de autoempleo.  Es una forma rápida de conseguir la financiación necesaria para la puesta en marcha de un negocio.

Esta iniciativa puede consistir en:

1.      El inicio, por parte del desempleado de una actividad por cuenta propia o autónomo

2.      La incorporación del desempleado a una Cooperativa, a una Sociedad Limitada Laboral o a una Sociedad Anónima Laboral ya existente o a una de estas empresas de nueva creación.

A través de esta medida de fomento de empleo se puede conseguir, de una forma sencilla y con un plazo de tramitación breve, hasta el 100% de la prestación total por desempleo a la que se tenga derecho.

Si desea una mayor información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

21/09/09

 

 

     

 

 

 

TeléfonoFijo Despacho: 91 642 64 34

Teléfono Móvil: 665-596-055  (De 8 a 22 h.)


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