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Anulación de la plusvalía en caso de pérdida patrimonial

Plusvalía municipal cuando hay pérdida patrimonial

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía, es un impuesto municipal que fija una revalorización de la vivienda en el momento de la transmisión, ya sea por venta, donación o herencia. Que además tiene en cuenta el valor catastral y los años transcurridos entre la adjudicación y transmisión de dicho inmueble.

En este artículo conocerás todo lo que debes saber sobre la Plusvalia en caso de pérdida patrimonial.

Plusvalía Municipal tras Pérdida Patrimonial

¿Quién tiene que pagar la Plusvalía?

Cuestión relevante es saber sobre quién recae la obligación de pagar la plusvalía:

  • Cuando se vende un bien inmueble, será el vendedor quién pague la plusvalía.
  • Cuando se dona un bien inmueble, será el receptor el que pague la plusvalía.
  • Cuando se hereda un inmueble, serán los herederos quienes paguen la plusvalía.

El impuesto, se ha venido aplicando tanto si existía o no un beneficio en el momento de la transmisión del inmueble. Hoy en día, debido al gran número de ciudadanos que están transmitiendo inmuebles por un importe menor tras la crisis económica, es decir, obteniendo una pérdida patrimonial, el Tribunal Constitucional ha decidido intervenir y anular dicho impuesto en estos casos.

En estos supuestos se podrá realizar la reclamación de la plusvalía al ayuntamiento, al entender que van en contra del principio de capacidad económica. Señalando la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 de la Constitución española y reiterando que, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede en estos supuestos. De tal modo, que la sentencia de dicho Tribunal podrá beneficiar a un gran número de personas.

Por consiguiente, si alguna persona ha vendido una propiedad por un importe menor a su valor de adquisición, podrá reclamar la plusvalía abonada. Pero para ello, se ha debido de haber pagado el Impuesto previamente.

Plazo Reclamación Plusvalía Municipal

Asimismo, es esencial remarcar los plazos que existen para poder realizar la reclamación correspondiente. En un primer caso, si se ha abonado el impuesto de manera voluntaria cuando vendió el inmueble (autoliquidación), el plazo será de cuatro años. Y en segundo lugar, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá un mes para proceder a realizar la reclamación. Por tanto, deberá solicitar la anulación de la liquidación realizada y la devolución de los ingresos indebidos por la plusvalía municipal.

¿Cómo reclamar la Plusvalía Municipal?

Si ha abonado la plusvalía de manera injusta, en Abogados Lara estaremos encantados de informarte de manera gratuita para llevar a cabo su reclamación. Póngase en contacto con nosotros para una primera cita gratuita a través de nuestro formulario web o llamando al 91 642 64 34.

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