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Divorcios y medidas paternofiliales

¿Qué hacer cuando me divorcio?

Cuando tu relación con tu pareja acaba por un divorcio, muy probablemente, hayáis compartido muchas cosas durante el tiempo en que habéis estado juntos, desde la adquisición de bienes hasta la formación de una familia, por ello ahora necesitas gestionar todos aquellos asuntos que tenéis en común tomando las medidas paternofiliales adecuadas.

En Abogados Lara contamos con una amplia experiencia en el ámbito de divorcios y separaciones. La solución será diferente dependiendo de si has llegado a contraer matrimonio y si deseas romper este vínculo jurídico, de si tienes hijos o no en común; y de si estos son mayores de edad, o por el contrario, son menores o no están en pleno uso de sus capacidades.

Si estas casado, deberás decidir si quieres optar por la separación o por el divorcio, ambos implican cese de la convivencia y una disolución del régimen económico matrimonial, siendo opcional realizar la liquidación de la sociedad de gananciales en caso de tramitarla de mutuo acuerdo, y la determinación de medidas respecto al cuidado de los hijos (guarda y custodia, visitas y pensión de alimentos entre otras). La diferencia radica en que la separación no conlleva la disolución del matrimonio, estando encaminada a una posible futura reconciliación, por lo que estando separado no es posible casarse de nuevo. Desde el año 2005 no es necesario realizar la separación antes del divorcio, por lo que si la decisión tomada es definitiva, lo aconsejable será tramitar directamente el divorcio.

Hay casos en los que se produce la llamada separación de hecho, es decir, por la simple decisión de la pareja sin acudir a un juzgado ni ante un notario. Este tipo de separación no es posible cuando existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente en cuyo caso deberá decretarse judicialmente la separación (artículo 81 del Código civil).

En cuanto al modo de llevarse a cabo el procedimiento, se puede producir el divorcio o separación de mutuo acuerdo, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro elaborando estos la propuesta de convenio regulador, o divorcio contencioso, que comienza con una demanda de una de las partes que recoge las peticiones que realiza al otro cónyuge.

En el divorcio o separación de mutuo acuerdo los cónyuges realizan en conjunto la propuesta del convenio regulador que van a presentar ante el juez junto con la demanda de divorcio amistosa, o ante el Secretario judicial o un Notario para que lo eleve a escritura pública, sólo en caso de no tener hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente, ya que si los tuvieran se debe tramitar a través del Juzgado, interviniendo el ministerio fiscal para comprobar que las medidas que se proponen sean adecuadas para los menores. Debemos añadir que los trámites son más sencillos y rápidos en el caso del divorcio de mutuo acuerdo y el proceso suele finalizar antes, incluso se ven abaratados los costes del divorcio si deciden acudir al mismo abogado matrimonialista y procurador, compartiendo gastos.

El convenio regulador antes mencionado, es un documento que recoge todas las decisiones adoptadas por la pareja sobre los bienes, los hijos, uso de la vivienda familiar, etc.  El convenio debe tener un contenido mínimo, en virtud del artículo 90 de Código Civil:

  1. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
  2. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
  3. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  4. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  5. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  6. La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

En caso de que la pareja no se encuentre casada y únicamente tenga que tramitar la relación de ambos progenitores con los hijos menores o con la capacidad modificada también es necesario acudir ante el juez para establecer lo que se conoce como medidas paternofiliales, que suponen  un procedimiento judicial por el que se determinan los aspectos relacionados con los hijos tras la ruptura de una pareja sea cual sea su estado civil (casados, pareja de hecho o ninguna de ellas).


Cualquiera sea tu duda sobre divorcios y separaciones ponte en contacto con nuestros profesionales en Derecho de familia para que te asesoren sobre cuál es tu mejor opción y realicen todos los tramites necesarios para tu divorcio, separación o para la adopción de medidas paternofiliales respecto a tus hijos.

Podrás encontrar a Abogados Lara en el  número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.

 

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Alba Martínez Fernández

Asesora Jurídica

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