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La empresa no me paga: opciones del trabajador

Si estamos trabajando por cuenta ajena para una empresa y nuestro jefe no nos paga nuestra nómina o una paga extra está claro que es un incumplimiento muy grave de la empresa en cuanto a sus obligaciones y que nosotros, trabajadores, tenemos derecho a que se nos pague.

Según el artículo 4.2. f del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) los trabajadores tienen derecho «A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».

En este artículo vamos a ver todas las posibilidades que tiene el trabajador para solucionar este problema, así como las garantías que tiene respecto del cobro de su salario.

Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:

  1. Reclamar las cantidades adeudadas (horas extraordinarias, complementos, finiquito…) extrajudicial o judicialmente.
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a indemnización por despido improcedente cuando exista impago o atrasos del abono del salario de forma reiterada.

Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.

Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio- , con la presentación de la papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.

En el caso de salarios, y dado que éstos se abonan los primeros días del mes, si se presenta la papeleta de conciliación laboral el 10 de noviembre, se podrán reclamar todas las cantidades adeudadas desde noviembre del año pasado.

Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que, en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes.

La primera opción si su empresa no le paga es intentar un acuerdo amistoso para negociar unas condiciones de pago.

Otra posibilidad de negociación es una conciliación, previa a demandar en el juzgado. Cada comunidad autónoma dispone de un servicio de mediación, conciliación y arbitraje donde podrá presentar una papeleta de conciliación para intentar alcanzar un acuerdo.

Si la negociación no es posible o no da resultados, la única opción que le queda para reclamar su sueldo impagado es acudir a juicio.

La única posibilidad que tiene el trabajador para cobrar el salario no abonado por la empresa es reclamarla judicialmente cuando por su parte no existe ninguna intención de llegar a un acuerdo.

Como en casi cualquier procedimiento judicial, es necesario presentar una papeleta de conciliación laboral y, en caso de no alcanzar un acuerdo, demandar.

La demanda contendrá los datos personales y de contacto del propio trabajador y de la empresa y descripción de los hechos y deuda que existe. Admitida la demanda, el Juzgado se la notificará a la empresa demandada y citará a ambas partes señalando día y hora para los actos de conciliación y juicio.

Antes del juicio se celebra un segundo acto de conciliación en el propio Juzgado, ante el Letrado de la Administración de Justicia, que intentará un acuerdo. Si no hay acuerdo se celebra el juicio, ante el Juez y en la sala del Juzgado, allí demandante y demandado alegarán lo que estimen oportuno y presentarán las pruebas que tengan (documentos, grabaciones, testigos, peritos, etc.).

En caso de que la empresa no tenga dinero, es decir sea insolvente, responderá el FOGASA con determinados límites. Pero, para poder acudir al FOGASA tenemos que demandar de manera previa obligatoriamente.

En este sentido, el FOGASA sólo abona el salario cuando existe una insolvencia decretada por un juez, y para ellos tendremos que demandar. A excepción de que exista una declaración de concurso de acreedores, en cuyo caso no será necesario demandar, sino que necesitaremos el informe del administrador concursal certificando las deudas existentes.

Además de las nóminas atrasadas como se ha indicado anteriormente, se puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral cuando existen impagos o retrasos graves.

En estos casos se tendrá derecho a desempleo y a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.

La jurisprudencia ha considerado grave, y por tanto con derecho a extinguir la relación laboral, cuando existen cuatro o más mensualidades impagadas.

Una vez planteada la demanda, el pago con retraso injustificado no elimina la justificación para la resolución del contrato, por lo tanto, el trabajador sigue teniendo derecho a solicitar la extinción de la relación laboral y la indemnización correspondiente a el despido improcedente.

Esta extinción también es posible solicitarla cuando en lugar de impagos, existen retrasos en la nómina. La solicitud de la extinción de la relación laboral se realiza en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que tiene que ser el juez el que conceda tal derecho, cuando se acredite en un procedimiento judicial el incumplimiento grave de empresario.

Es importante que tengas en cuenta si tu jefe no te paga que…

  •  No podrás dejar de acudir a tu puesto de trabajo hasta que no haya una sentencia firme que lo indique, aunque sigan sin pagarte. ¡Si abandonas tu puesto de trabajo, pierdes tu derecho a paro y a indemnización!
  • Tienes un año de plazo para hacer la reclamación: es decir, si estamos en diciembre de 2022, podrás reclamar deudas hasta diciembre de 2023. Lo anterior está vencido, así que ¡atención con los plazos!
  • Tanto para presentar la papeleta de conciliación, como para el acto de conciliación, como para ir al juicio con una demanda, necesitarás un abogado laborista.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

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