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¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios de hijos en el divorcio?

Una de las cuestiones más importantes cuando se produce la separación de hecho o el divorcio, es fijar cómo repartirán los progenitores o tutores la contribución a los gastos de los hijos e hijas, ya que en cualquier proceso de separación o divorcio es primordial
velar por el cuidado y bienestar de los hijos.

Los progenitores están obligados a prestar su ayuda (en este caso, como pensión de alimentos) a los hijos menores o a los mayores de edad que convivan en el hogar sin ingresos propios. Esta pensión de alimentos cubre los llamados gastos ordinarios. Pero existen otros gastos, los extraordinarios.

¿Qué diferencia hay entre los gastos ordinarios y gastos extraordinarios?

Los gastos ordinarios tienen tres características claves para su identificación. Son:

  • Periódicos: se trata de una necesidad que está presente dentro
    de determinados rangos de tiempo, el más frecuente es
    mensual.
  • Necesarios: están vinculados a conceptos que no pueden
    obviarse en la vida de los menores como alimento, vestimenta,
    educación, etc.
  • Previsibles: se puede determinar con anticipación lo que se
    necesita para satisfacerlos.

Dentro de los gastos ordinarios cubiertos con la pensión de alimentos el progenitor que la percibe debe cubrir, entre otros, gastos como:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet…)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: por regla
    general, libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de
    padres
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

La cuantía de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para ello se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los padres y las necesidades de los menores.

En cambio, los gastos extraordinarios, son aquellos gastos de los hijos que se producen de manera esporádica e imprevista.
Cuando aparecen, se justifican en la necesidad del menor y obligan a un pago extra para satisfacerla. Se corresponden a circunstancias especiales que pueden surgir en algún momento o no.

Las características de los gastos extraordinarios son:

  • Imprevisibilidad: al momento de realizar el acuerdo no son previsibles.
  • Imprescindibilidad: se estiman imprescindibles o necesarios para el interés del menor.
  • Excepcional: es una necesidad que sale de lo habitual en la vida de los menores por lo que no está cubierto en la pensión de alimentos.

Lo ideal es que cuando se realiza un convenio regulador se expresen de manera detallada para evitar luego conflictos entre los progenitores.

Tipos de gastos extraordinarios. Se distinguen tres categorías:

  • Urgentes e imprescindibles: son prescritos por un tercero con carácter de urgencia.
  • Necesarios no urgentes: si bien son imprescindibles, el menor puede esperar.
  • Optativos: los progenitores según las circunstancias económicas y sus convicciones pueden decidir.

¿Qué conceptos incluye los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios que se consideren necesarios, aunque no se sepa con certeza que se van producir deben ser asumidos por las dos partes, y lo harán en la proporción que se haya establecido en la sentencia de divorcio.

Se consideran gastos no previsibles:

  • Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia.
  • Clases de repaso.
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Actividades extraescolares y excursiones del colegio.
  • Otros viajes de estudios.
  • En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
  • Carné de conducir.

En cambio, los gastos extraordinarios considerados no necesarios tendrán que acordarse entre los progenitores, uno por uno:

  • Si los dos están de acuerdo en que el menor haga el viaje de fin de curso o tome clases de inglés, por ejemplo, compartirán el gasto.
  • Pero si, al contrario, uno de ellos no aprueba ese gasto, será el otro quien lo sufrague. Como, por ejemplo, la inscripción en un colegio privado contra la voluntad de uno de los progenitores.

Por todas estas razones, es muy conveniente que el convenio regulador refleje bien todas estas cuestiones, para evitar posibles conflictos entre los progenitores.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios por mitades, pero nada impide que se pacte o sentencie otro reparto. Lo que sería recomendable, por ejemplo, si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

En caso de conflicto se podrá acudir a los tribunales. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente podrá reclamar al otro la devolución. Deberá hacerlo de modo fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro para realizar los gastos. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

Ejemplos para distinguir los tipos de gastos

Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:

  • Los libros y el material escolar

Se trata de un gasto ordinario y por tanto va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que se trata de un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias.

Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.

  • El menor necesita gafas u ortodoncia

Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos. No puede elegirse que no se realiza el gasto; sí puede decidirse el facultativo que examina al menor y el tipo de gafas que se van a comprar. Este tipo de decisiones debe ser consensuada entre ambos progenitores puesto que es una cuestión de salud incluido en la patria potestad.

Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia.

  • Viaje de fin de curso

Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si autorizan que el menor asista y que asumen el coste del mismo.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

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