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Incapacidad laboral ¿Puedo solicitarla?

¿Qué es la incapacidad permanente laboral?

La incapacidad permanente laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador que está inhabilitado para volver a realizar una actividad laboral debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral y, por ello, tendrá derecho a recibir una pensión.

Teniendo en cuenta esto, vamos a intentar resumir las principales medidas por parte de nuestra asesora jurídica Nerea Amores en Onda Cero Sur:

¿Cuál puede ser el origen de esta incapacidad laboral?

Puede originarse de diferentes formas, pero siempre hay que tener claro que las lesiones que se produzcan deben estar relacionadas con la actividad laboral.

Podría solicitarla por:

¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

En función del grado o la intensidad de la lesión o enfermedad en relación con la actividad de trabajo, existen cuatro grandes tipos de incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, es decir, impide al trabajador realizar algunas de las funciones de su profesión habitual. No se recibe una pensión, si no una indemnización equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora.
  2. Incapacidad permanente total: aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).
  3. Incapacidad permanente absoluta: aquella que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
  4. Gran invalidez: situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar las tareas de su vida cotidiana. Se percibe el 100% mas un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.

¿Qué requisitos nos van a exigir al solicitar la incapacidad permanente?

  1. Informe de las lesiones físicas o psicológicas que padece el trabajador.
  2. No haber alcanzado la edad de jubilación.
  3. Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación de asimilada alta.
  4. Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente.

Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente:

Para iniciar el procedimiento debemos cumplimentar el modelo de solicitud de incapacidad permanente y adjuntaremos toda la documentación médica de la que se disponga, se pueden aportar informes privados, el historial médico de la sanidad pública, así como cualquier documento que considere relevante. En Abogados Lara ofrecemos realizar un estudio de viabilidad de su caso por personal especializado en incapacidades, que podrá adjuntar a la solicitud proporcionándole mayor valor a su solicitud.

Una vez se haya presentado la solicitud de incapacidad permanente, se inicia la fase de instrucción, durante la cual el INSS podrá solicitar la documentación y pruebas médicas que considere oportuno -con carácter adicional a las que ya han acompañado al formulario en el momento de su presentación-. Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) formulará un dictamen de propuesta basándose en lo que indique el informe médico y la documentación entregada.

A partir de dicho dictamen del EVI, el INSS dictará resolución expresa indicando si se concede o no la incapacidad:

  • En caso favorable responderá especificando el grado de incapacidad, la cuantía de la prestación correspondiente, y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o por mejoría.
  • En el caso que la denegaran o de no estar conforme con la resolución, se puede reclamar, tanto en vía administrativa mediante una Reclamación Previa, como en vía judicial.

¿Qué pasa en caso de denegación de la incapacidad?

El trabajador no se ve perjudicado en caso de que le desestimen la incapacidad permanente, es decir, si estaba de baja laboral, la denegación no implica el alta médica, sino que el proceso de incapacidad temporal continuará su curso.

Cuando la resolución realizada por los directores provinciales del INSS no nos reconoce la incapacidad permanente, o por lo menos, no en el grado que nosotros consideramos adecuado impugnaremos la resolución judicialmente, para ello deberemos realizar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de treinta días desde la notificación del procedimiento anteriormente comentado, en el caso del INSS tiene un plazo de 45 días para contestar a la reclamación previa, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.

Llegados a este punto el siguiente paso será interponer una demanda, se deberá formular en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o, en caso de que no hubiera contestación, entonces contaremos desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En estos casos lo más conveniente es acompañar con la demanda el informe de un perito médico que justifique desde un punto de vista médico la necesidad de conceder una incapacidad permanente, Abogados Lara cuenta con un equipo de peritos expertos que nos ayudaran a demostrar las dolencias y limitaciones padecidas e instar que no se han obviadas en su evaluación por el Tribunal Medico.

Ante la duda es conveniente acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como son Abogados Lara donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .

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Nerea Amores

Asesora Jurídica

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