Cuando se produce el divorcio o separación de un matrimonio casado en el régimen de separación de bienes, puede darse derecho a una indemnización compensatoria, veremos a continuación las condiciones y dudas que surgen a los clientes de nuestro despacho de abogados en Alcorcón sobre la indemnización compensatoria.
La indemnización compensatoria se define como aquella compensación por el trabajo realizado para la casa, es decir el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio. La indemnización compensatoria está regulada en el artículo 1438 del Código Civil y en la jurisprudencia.
Debemos recordar que, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas matrimoniales, independientemente del régimen económico matrimonial que tengan establecido, y dentro de esas cargas matrimoniales se incluye aquella carga definida como “trabajo para la casa” o “trabajo doméstico”.
El trabajo para la casa se concibe como la dedicación por uno o ambos cónyuges a realizar las tareas hogareñas y el cuidado de los hijos, gracias a esta previsión se impide que el cónyuge que se haya dedicado al hogar se vea comparativamente empobrecido por el matrimonio tras la ruptura, ya que, el trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas, considerándose como una aportación en especie. Este aporte en especies la persona lo realiza de manera gratuita, sin percibir ninguna remuneración, pero es una contribución que genera compensación.
Recordar que la indemnización compensatoria se centra en el trabajo realizado por uno de los cónyuges bajo el régimen de separación de bienes, y sobre todo, debemos saber distinguir la indemnización compensatoria, de la pensión compensatoria, ya que son conceptos totalmente diferentes.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar la indemnización?
Para solicitar la indemnización compensatoria hay que cumplir y demostrar una serie de requisitos que han establecido en la doctrina del Tribunal Supremo (Vg. STS n.º 185/2017):
En primer lugar, es necesario demostrar la dedicación al trabajo doméstico durante el matrimonio. La dedicación ha de ser exclusiva, es decir, no se puede solicitar la indemnización para el cónyuge que ha compatibilizado las tareas domésticas con tareas fuera del hogar, como la actividad laboral. La colaboración en el trabajo doméstico ocasional del otro cónyuge o una tercera persona, como una asistenta del hogar, no impide la solicitud de indemnización compensatoria.
Existe otro caso también en el que si uno de los cónyuges desarrolla un trabajo en un negocio familiar del que es titular el otro cónyuge, la indemnización será seguramente más fácil de lograr por esa dedicación al hogar y al negocio del otro cónyuge y de su familia.
¿Cómo se calcula la indemnización compensatoria?
La indemnización compensatoria se puede establecer mediante mutuo acuerdo entre los cónyuges, al igual que en la pensión compensatoria. En el caso de no existir un acuerdo hay que acudir a la vía contenciosa para que decida un juez.
A falta de acuerdo entre los cónyuges, atendiendo a la doctrina, hay diferentes criterios para calcular la indemnización: tiempo a la dedicación al hogar, el salario mínimo interprofesional, la retribución por la dedicación al hogar en el caso de ser por cuenta ajena.
¿Son compatibles la pensión compensatoria y la indemnización compensatoria?
Al ser dos compensaciones de naturaleza distinta son compatibles, hay quien cree que por haber acordado una pensión compensatoria en su divorcio no tienen derecho a la indemnización, y se trata de un grave error, ya que siempre que se reúnan los requisitos, como señala la jurisprudencia STSS nº 678/2015; STSS nº300/2016; y STSS nº 185/2017 el cónyuge podrá cobrar simultáneamente la pensión y la indemnización compensatoria. Pero, ¿Por qué?:
La pensión compensatoria pretende resarcir o compensar el desequilibrio que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial, podras encontrar mas información sobre el tema en nuestro articulo “Pensión compensatoria: requisitos, cálculo y extinción”.
La indemnización compensatoria en cambio, tiene su naturaleza en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo el régimen de separación de bienes. Por lo cual, la indemnización no se establece atendiendo a la situación de desequilibrio generada sino en función de la dedicación al trabajo doméstico vigente el régimen económico de separación.
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