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Nulidad de las tarjetas revolving

Nulidad de las tarjetas revolving

Hola a todos. Como ya os contamos en un pasado artículo sobre las denominadas tarjetas “revolving”, éstas son una modalidad de crédito al consumo y que tienen como finalidad realizar pagos para poder aplazar las compras que se realicen con ellas.

Algunas entidades financieras ponen a disposición de los consumidores este tipo de tarjetas con un límite de crédito establecido, que marca el máximo que se puede disponer. Este crédito va disminuyendo a medida que se vayan realizando movimientos con la tarjeta y se repone a través de pagos periódicos. Sin embargo surgen desventajas en las condiciones que las entidades imponen, que a veces son muy exigentes en relación con los intereses remuneratorios y la T.A.E. (Tasa Anual Equivalente), lo que hace que el coste que el cliente paga por un crédito revolving sea muy alto o considerado como usura.

La característica más común de este tipo de servicio es la modalidad de pago, en la que el usuario es el que decide qué importe pagar, pudiendo éste elegir la modalidad de pago total (que no genera intereses) o el pago aplazado (dentro del cual existen diferentes tipos de cuotas de pago a plazos). Es esta segunda modalidad la que genera unos intereses que la jurisprudencia está empezando a considerar abusivos.

¿Qué leyes se aplican?

La Ley aplicable a estos supuestos es la Ley 23 de julio de 1908, mas concretamente, el art. 9 establece “lo dispuesto por esta Ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido”.

Además, el art. 1 de la Ley de Represión de la Usura establece: Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

 ¿Cómo determinar la nulidad de estas tarjetas?

Para determinar la nulidad, se toma en consideración el interés que establece el art. 19.4 de la Ley de Crédito de Consumo que establece “En ningún caso podrá aplicarse a los créditos que se concedan en forma de descubiertos a los que se refiere este artículo un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero; valor que fija el Banco de España, tomando como base los intereses que se aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas.

Normalmente, en los créditos de consumo suelen hacer referencia a dos tipos de interés más comunes:

  • Tipo de Interés Nominal (TIN), que es el porcentaje fijo que se pacta como concepto de pago por el dinero prestado.
  • Tasa Anual Equivalente (TAE), que es el tipo de interés que indica el coste o rendimiento efectivo de un producto financiero. Este tipo tiene la particularidad de ser variable en el tiempo.

Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo en su sentencia 4 de marzo de 2020 ha establecido que debe utilizarse la Tasa Anual Equivalente (TAE) fijada en el momento de la celebración del contrato.

Los efectos de esta nulidad se prevén en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, siendo este, que el prestatario, en este caso la entidad financiera, estará obligado a entregar tan solo la suma recibida, debiendo devolver todo que haya sido pagado y que exceda del capital prestado. De modo que unas cuotas abusivas tendrían como consecuencia la devolución de todos los intereses remanentes abusivos que derivaran de tal operación.

¿Cómo reclamo?

Para interponer la reclamación hay un paso previo imprescindible: recopilar la documentación necesaria para así poder comprobar cuánto se ha dispuesto por el cliente y qué importes se han abonado mensualmente.

Estos documentos son los siguientes:

  • El contrato de crédito de la tarjeta revolving.
  • Las condiciones del crédito.
  • Habrá que adjuntar también los justificantes de las disposiciones y pagos realizados (facturas de la tarjeta).
  • La reclamación extrajudicial a la entidad prestamista.
  • Tablas de datos del Banco de España, para realizar la comparación de los intereses.
  • Seguro obligatorio, las financieras suelen condicionar la cesión de este tipo de créditos a la contratación de un seguro, el cual se deberá aportar dado el caso, ya que estos contratos suelen conllevar un coste muy significativo en perjuicio del consumidor. 
 En Abogados Lara te asesoramos en nuestra oficina de Alcorcón sobre la posible nulidad de los intereses de tus tarjetas revolving. Tenemos más de 15 años de experiencia y nos avalan nuestros resultados.
 
Puede contactarnos llamando al 91 642 64 34 o escribiéndonos un correo electrónico a consulta@abogadoslara.es.
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