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Crisis COVID-19: Reclamaciones patrimoniales a las administraciones públicas.

Durante la crisis sanitaria del COVID-19 han sido muchos los particulares pertenecientes a distintos sectores, desde las familias hasta empresarios, que se han visto perjudicados por una gestión de las Administraciones errónea, insuficiente o simplemente tardía, con los daños que esto conlleva. Por ello, desde el Despacho de Abogados Lara nos encontramos ante la necesidad de analizar todas las posibles reclamaciones patrimoniales para que nuestros clientes puedan verse resarcidos por las distintas administraciones.

Pueden exigirse a las administraciones la responsabilidad que les corresponde por su gestión durante esta crisis, que comenzó cuando el Estado aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma durante quince días (que se ha visto prorrogado hasta este 21 de junio) en todo el territorio nacional, e incluso por los perjuicios derivados de sus acciones y omisiones antes de decretarse el estado de alarma.

¿Qué textos legales le amparan en esta situación? En primer lugar, nuestra Constitución que en su artículo 103.1 dispone que la Administración Pública debe actuar conforme al principio de eficacia, estableciendo en el artículo 106.2 que “los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

En segundo lugar, debemos mencionar la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, 40/2015, que en su artículo 32 dispone que: » 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.” Ante la posibilidad de que la Administración alegase que la crisis del COVID-19 se trata de un supuesto de fuerza mayor son cada vez más las pruebas de conocimiento público acerca de informes de Prevención de Riesgos Laborales que ya en el mes de enero alertaban sobre la expansión del virus, proponiendo la adopción de medidas preventivas para los funcionarios públicos, y de los que se desprende que la situación acontecida con posterioridad no era imprevisible, ni inevitable.

Así el artículo 34 de la misma Ley añade que “1. Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.” Debemos sacar en claro de este precepto que debe tratarse de un daño que no estés obligado a soportar por un bien común y que será clave probar que, según los conocimientos de la ciencia, atendiendo a su avance en la actualidad, esta situación era previsible o evitable.

En último lugar, la propia Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio de los estados de alarma, excepción y sitio: “Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.” (art. 3.2). Estas son, entre otras normas, las disposiciones en las que debemos basar nuestra reclamación de responsabilidad patrimonial al Estado.

Requirements

Para que estas reclamaciones patrimoniales sean posibles deben concurrir una serie de requisitos:

  • 1º Que el daño producido sea efectivo, individualizado y evaluable económicamente. Esto quiere decir que no se puede reclamar por un daño que ha afectado a la colectividad en general si no que debemos probar que nos ha causado un perjuicio a nosotros individualmente, además se debe identificar en la demanda la cantidad concreta que se reclama en concepto de indemnización.
  • 2º Que entre la acción u omisión de la Administración y el daño exista un nexo o relación de causalidad por ser consecuencia del funcionamiento, normal o anormal, del servicio público. Es decir, que entre la actuación o no actuación de la Administración que ha sido perjudicial y el daño efectivo debe existir relación causa-efecto.
  • 3º Que el administrado no tenga el deber jurídico de soportar el daño producido y no se haya producido por fuerza mayor. Pues hay ciertas conductas lesivas que deben ser soportadas en atención al bien común. Y como hemos mencionado anteriormente la fuerza mayor solo tendría lugar en caso de que el daño no fuera previsible o fuera inevitable.

A modo de ejemplo, ya que los casos de perjudicados por la gestión ineficaz son muy diversos, entre estas situaciones susceptibles de ser indemnizadas podría encontrarse el impago de su préstamo hipotecario o facturas a consecuencia del retraso en el pago de la prestación por ERTE, así como la simple reclamación de los intereses devengados desde que tenía que haber cobrado esta prestación. 

Expropiación forzosa

En caso de que su empresa ha sufrido una expropiación forzosa durante la vigencia del estado de alarma para destinarla a la producción de materiales sanitarios a pesar de que la Administración estuviese amparada para llevarla a cabo usted tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que la misma le ha ocasionado.

La determinación del importe de la reclamación se puede realizar atendiendo a criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y de valor de mercado, así como el interés legal del dinero. Entendemos muy recomendable contar con un experto perito que cuantifique la cantidad a reclamar a fin de cuantificar con garantías la cantidad a reclamar.

En cuanto al plazo para reclamar este es de un año desde que el daño se produjo (art. 67 de la Ley 39/15).

El órgano ante quien se debe reclamar será en la Administración General del Estado al Ministerio correspondiente y en el ámbito autonómico y local se deberá reclamar a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Administradores Locales.

Si se ha visto afectado en sus bienes o derechos por la actuación u omisión de la Administración contacte con nosotros a través del número telefónico 91 642 64 34 o por WhatsApp al número 665 596 055 a fin de estudiar gratuitamente la viabilidad de su caso.

Alba Martínez Fernández

Alba Martínez Fernández

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