No existe una definición legal de acoso o mobbing laboral, pero la jurisprudencia lo ha venido considerando como: «aquellas conductas abusivas realizadas de forma reiterada a un trabajador lesionando su dignidad o integridad psíquica realizada por sus jefes o por otros compañeros.»
En base a dicha definición, podemos diferenciar dos tipos de acoso:
- Acoso vertical: Acoso provocado por los superiores del trabajador.
- Acoso horizontal: Acoso provocado por un compañero de trabajo.
Estas actitudes de hostigamiento conllevan el aislamiento del interesado en el ámbito laboral, causándole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, pudiendo llegar a provocar el abandono voluntario de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido.
Teniendo en cuenta esto, vamos a intentar resumir las principales medidas a tomar con nuestra asesora jurídica Nerea Amores en Onda Cero Sur:
¿Sufres acoso laboral o mobbing?
¿Qué actos se consideran acoso laboral?
Evidentemente, no todas las situaciones que implican un conflicto entre trabajador y jefe o compañeros, han de calificarse como acoso o mobbing laboral.
Para ser considerado acoso, la actuación empresarial ha de agredir derechos fundamentales de la persona, principalmente su dignidad e integridad moral, con una cierta continuidad en el tiempo. Una cuestión que puede marcar la diferencia para diferenciar una discusión o la existencia de acoso viene motivada por la existencia de un fin de la empresa, es decir, si la empresa reconduce la discusión para forzar que éste solicite una baja voluntaria o acceda a una petición de la empresa como por ejemplo reducirse las horas de trabajo.
Si se siente identificado con alguno o varios de los siguientes hechos, es posible que se encuentre ante un caso de acoso o mobbing laboral:
- Violencia física, verbal o sexual: Una de las formas más graves de acoso es la violencia física, verbal e incluso sexual.
- Aislamiento social y humillaciones: Normalmente colectivo, busca aislar a la víctima para que se sienta fuera de lugar.
- Amenazas a la persona o allegados: Aquellas que se producen en el entorno laboral y las que trascienden al personal.
- Atentado contra la reputación: Acciones realizadas con el objetivo de difamar y perjudicar a una o varias personas.
- Obstrucción al progreso profesional: En este tipo de casos, es común que los ataques y el cuadro de acoso procedan de un superior.
¿Qué pasos debe seguir el trabajador?
Es totalmente comprensible que la víctima crea que su problema laboral desaparecerá con el paso del tiempo. Sin embargo, retrasar o no hacer frente a tiempo esta situación, facilitará el camino para que el acosador alcance sus objetivos.
En primer lugar, es recomendable comunicar a la empresa por escrito la situación que se esté sufriendo a fin de dejar constancia.
Antes de decidirse a denunciar la situación de acoso laboral es importante recabar pruebas para acreditar la situación, como por ejemplo mensajes (correos electrónicos, whatsapps, sms…), declaraciones de testigos, grabar llamadas, informes médicos que acrediten que tal situación te ha provocado ansiedad u otros trastornos psíquicos etc.
En Abogados Lara te asesoramos con la máxima confidencialidad, discreción, objetividad y rigor sobre la situación de tu caso de acoso o mobbing laboral.
¿Qué puede hacer el trabajador para denunciarlo?
El trabajador dispone de varias opciones:
1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo:
La inspección de trabajo vela por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y, por tanto, actúa cuando existe una infracción de los mismos recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento.
2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral
El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores otorga el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado para ello..
Esta extinción tiene que ser decretada por un juez, es decir, que ante un incumplimiento del empresario será el juez el que determine la gravedad del mismo y extinga la relación laboral con la indemnización correspondiente
3. Procedimiento ordinario laboral
El trabajador podrá dirigir su acción contra el empresario y, también, contra el sujeto responsable, pudiendo solicitar:
- Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
- Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
- Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
- Otras medidas.
4. Procedimiento ordinario por daños y perjuicios
El trabajador podrá utilizar este procedimiento cuando el acoso laboral haya cesado:
- Porque la empresa haya tomado las medidas adecuadas para acabar con la situación de acoso laboral.
- Porque el trabajador, como consecuencia del acoso laboral, se encuentre en situación de incapacidad temporal o permanente.
En Abogados Lara recomendamos que la intervención del abogado especialista no sea sólo a partir del momento de reclamar, sino que es siempre preferible que el trabajador afectado consulte su situación antes de reclamar. Si actualmente estás sufriendo un caso de acoso en tu entorno de trabajo, te ayudamos a defender tus derechos.
Ante la duda lo más conveniente es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como somos Abogados Lara donde te ofrecemos una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con nuestro abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .

Nerea Amores
Asesora Jurídica
No existe una definición legal de acoso o mobbing laboral, pero la jurisprudencia lo ha venido considerando como: «aquellas conductas abusivas realizadas de forma reiterada a un trabajador lesionando su dignidad o integridad psíquica realizada por sus jefes o por otros compañeros.»
En base a dicha definición, podemos diferenciar dos tipos de acoso:
- Acoso vertical: Acoso provocado por los superiores del trabajador.
- Acoso horizontal: Acoso provocado por un compañero de trabajo.
Estas actitudes de hostigamiento conllevan el aislamiento del interesado en el ámbito laboral, causándole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, pudiendo llegar a provocar el abandono voluntario de su empleo por resultarle insostenible la presión a que se encuentra sometido.
Teniendo en cuenta esto, vamos a intentar resumir las principales medidas a tomar con nuestra asesora jurídica Nerea Amores en Onda Cero Sur:
¿Sufres acoso laboral o mobbing?
¿Qué actos se consideran acoso laboral?
Evidentemente, no todas las situaciones que implican un conflicto entre trabajador y jefe o compañeros, han de calificarse como acoso o mobbing laboral.
Para ser considerado acoso, la actuación empresarial ha de agredir derechos fundamentales de la persona, principalmente su dignidad e integridad moral, con una cierta continuidad en el tiempo. Una cuestión que puede marcar la diferencia para diferenciar una discusión o la existencia de acoso viene motivada por la existencia de un fin de la empresa, es decir, si la empresa reconduce la discusión para forzar que éste solicite una baja voluntaria o acceda a una petición de la empresa como por ejemplo reducirse las horas de trabajo.
Si se siente identificado con alguno o varios de los siguientes hechos, es posible que se encuentre ante un caso de acoso o mobbing laboral:
- Violencia física, verbal o sexual: Una de las formas más graves de acoso es la violencia física, verbal e incluso sexual.
- Aislamiento social y humillaciones: Normalmente colectivo, busca aislar a la víctima para que se sienta fuera de lugar.
- Amenazas a la persona o allegados: Aquellas que se producen en el entorno laboral y las que trascienden al personal.
- Atentado contra la reputación: Acciones realizadas con el objetivo de difamar y perjudicar a una o varias personas.
- Obstrucción al progreso profesional: En este tipo de casos, es común que los ataques y el cuadro de acoso procedan de un superior.
¿Qué pasos debe seguir el trabajador?
Es totalmente comprensible que la víctima crea que su problema laboral desaparecerá con el paso del tiempo. Sin embargo, retrasar o no hacer frente a tiempo esta situación, facilitará el camino para que el acosador alcance sus objetivos.
En primer lugar, es recomendable comunicar a la empresa por escrito la situación que se esté sufriendo a fin de dejar constancia.
Antes de decidirse a denunciar la situación de acoso laboral es importante recabar pruebas para acreditar la situación, como por ejemplo mensajes (correos electrónicos, whatsapps, sms…), declaraciones de testigos, grabar llamadas, informes médicos que acrediten que tal situación te ha provocado ansiedad u otros trastornos psíquicos etc.
En Abogados Lara te asesoramos con la máxima confidencialidad, discreción, objetividad y rigor sobre la situación de tu caso de acoso o mobbing laboral.
¿Qué puede hacer el trabajador para denunciarlo?
El trabajador dispone de varias opciones:
1. Denuncia ante la Inspección de Trabajo:
La inspección de trabajo vela por el cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y, por tanto, actúa cuando existe una infracción de los mismos recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La inspección puede ser de gran ayuda, ya sea para constatar unos hechos o para resolver el problema mediante alguna sanción a la empresa que obligue a ésta a modificar su comportamiento.
2. Solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo por acoso laboral
El artículo 50 del Estatuto de los trabajadores otorga el derecho al trabajador a solicitar la extinción de la relación laboral ante un incumplimiento grave del empresario con derecho a la indemnización correspondiente al despido improcedente y a la prestación por desempleo si se ha cotizado para ello..
Esta extinción tiene que ser decretada por un juez, es decir, que ante un incumplimiento del empresario será el juez el que determine la gravedad del mismo y extinga la relación laboral con la indemnización correspondiente
3. Procedimiento ordinario laboral
El trabajador podrá dirigir su acción contra el empresario y, también, contra el sujeto responsable, pudiendo solicitar:
- Suspensión de la relación o exoneración de la prestación de servicios.
- Traslado a otro puesto o centro de trabajo.
- Reordenación o reducción del tiempo de trabajo.
- Otras medidas.
4. Procedimiento ordinario por daños y perjuicios
El trabajador podrá utilizar este procedimiento cuando el acoso laboral haya cesado:
- Porque la empresa haya tomado las medidas adecuadas para acabar con la situación de acoso laboral.
- Porque el trabajador, como consecuencia del acoso laboral, se encuentre en situación de incapacidad temporal o permanente.
En Abogados Lara recomendamos que la intervención del abogado especialista no sea sólo a partir del momento de reclamar, sino que es siempre preferible que el trabajador afectado consulte su situación antes de reclamar. Si actualmente estás sufriendo un caso de acoso en tu entorno de trabajo, te ayudamos a defender tus derechos.
Ante la duda lo más conveniente es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como somos Abogados Lara donde te ofrecemos una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con nuestro abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .

Nerea Amores
Asesora Jurídica