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El TJUE obliga a los bancos a la devolución de gastos hipotecarios

Este 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha fallado en contra de los bancos, obligándoles a devolver a sus clientes los gastos por cláusulas abusivas e indebidamente cobrados, salvo que el Derecho nacional disponga lo contario. Por ello, si usted tiene una hipoteca podrá reclamar la devolución de todos estos importes, a excepción del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que desde el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se impone su pago al prestamista (entidades bancarias) y con anterioridad a este Decreto, el Tribunal Supremo ha aclarado que correspondía el pago al cliente o prestatario, por lo que es el único concepto por el que no cabría reclamación.

El TJUE se ha pronunciado en relación con quince cuestiones prejudiciales, de interpretación del Derecho comunitario, que le fueron planteadas por dos jueces de nuestro país, concretamente, uno de Mallorca y otro de Ceuta, lo hace agrupando las mismas en cinco puntos. El primero, relativo a las cláusulas correspondientes a los gastos de constitución y cancelación de hipoteca; el segundo, relativo a las cláusulas que imponen una comisión de apertura; el tercero, relativo al eventual desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de tales cláusulas; el cuarto, relativo a la limitación en el tiempo de los efectos de la declaración de la nulidad de una cláusula abusiva, y el quinto, relativo al régimen nacional de distribución de las costas.

Las cuestiones planteadas giran en torno a la interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Las respuestas del TJUE a estos cinco aspectos han sido las siguientes:

  1. Cuando una cláusula que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca sea declarada nula, el juez nacional debe reconocer el derecho del consumidor a la devolución de las cantidades abonadas por dicha cláusula, salvo que el Derecho nacional imponga al mismo el pago total o parcial de esos gastos hipotecarois (en interpretación del articulo 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13).
  2. En cuanto a una cláusula de comisión de apertura, es decir, el cobro de un porcentaje de la cantidad total prestada por el mero hecho de constituirse la hipoteca ha determinado que dicha cláusula no se puede entender como parte del objeto principal del contrato lo cual excluiría su carácter abusivo, en virtud del artículo 4 de la mencionada Directiva. Estableciendo el Tribunal que el hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este y que, por tanto, han sido indebidamente cobradas y deben ser devueltas dichas cantidades (en interpretación del artículo 3, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13).
  3. En relación a la existencia de un desequilibrio notable entre los derechos y obligaciones de las partes derivados de una cláusula abusiva, la imposición del pago de una comisión de apertura “puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de la buena fe, un desequilibrio importante, si la entidad no demuestra que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido”, por ello dará lugar a su devolución por ser abusiva, lo que debe comprobar el órgano jurisdiccional de nuestro país (en interpretación del artículo 3.1 de la Directiva 93/13).
  4. En cuanto al plazo para hacer valer los efectos restitutorios, es decir, para solicitar la devolución, por la nulidad de una cláusula contractual abusiva, debemos tener en cuenta que se viene aplicando el plazo del artículo 1964 del Código Civil, cinco años desde la celebración del contrato, plazo que al Tribunal no le parece, en principio y sin perjuicio de la apreciación por parte del órgano jurisdiccional español, que es quien debe evaluar su aplicación, “que pueda hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos de los que gozan los consumidores” (en interpretación del artículo 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13).
  5. En cuanto a las costas del procedimiento, la interpretación de la Directiva 93/13, así como el principio de efectividad, se oponen a que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas, ya que considera que sería un obstáculo que puede desalentar a los consumidores de “ejercer el derecho a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales” (en interpretación del artículo 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13).

Estas respuestas interpretativas de la Directiva 93/13/CEE aportadas recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea darán lugar a la devolución por parte de las entidades bancarias de todos aquellos gastos hipotecarios indebidamente cobrados derivados de cláusulas abusivas, por tanto, si tiene un préstamo hipotecario en el que le hayan incluido cláusulas susceptibles de ser declaradas abusivas (comisiones de apertura, gastos de constitución y cancelación de hipoteca, entre otras) nuestros profesionales estudiaran su caso y le asesoraran para llevar a cabo su reclamación.

Desde el Despacho de Abogados Lara te ofrecemos la posibilidad de concertar una primera cita gratuita para estudiar tu caso sin compromiso. No lo dudes y contacta con nosotros al teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es.

Alba Martínez Fernández

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