La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia número 1505/2018 ha señalado que quien debe abonar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán las entidades bancarias.
El Tribunal establece que el único interesado en que se inscriba un préstamo hipotecario con escritura pública es el banco, porque solo a él le interesa la inscripción de la hipoteca pues ésta carece de eficacia alguna sin la incorporación del título al Registro de la Propiedad.
Con esa inscripción podrá después ejecutar la hipoteca si, por ejemplo, hay impagos. Eso es un privilegio que se le otorga a quien presta el dinero en una hipoteca y, por eso, debe pagar los costes de su inscripción.
A partir de ahora serán las entidades bancarias las que deban hacer frente a este impuesto, pero ¿y las firmadas anteriormente?
La sentencia da por seguro que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados de las hipotecas firmadas en los últimos cuatro años y deja la puerta abierta a aquellas firmadas con anterioridad.
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