En otro caso reciente, la abogada laboralista de Abogados Lara, Nerea Amores, ha logrado que se reconozca la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora que ejercía como asesora, después de que el INSS solo hubiera admitido inicialmente la incapacidad permanente total y posteriormente incluso llegara a revisar el grado a la baja.
La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando la persona trabajadora no puede desempeñar ningún tipo de profesión u oficio con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y continuidad. No se exige que la persona esté absolutamente impedida para cualquier actividad en su vida diaria, sino que no resulte razonable exigirle que mantenga un trabajo retribuido en condiciones normales de jornada, horario y responsabilidad.
La exigencia de la profesión y las patologías
En este caso, la cliente desarrollaba una profesión de alto contenido intelectual y de responsabilidad, como es la asesoría de empresas y personas trabajadoras: elaboración de nóminas, contratos, seguros sociales, gestiones ante Seguridad Social, SEPE, inspección, tramitación de pensiones y otras prestaciones, atención a clientes y resolución de incidencias. Se trata de un trabajo que exige:
- Capacidad de concentración prolongada,
- Buena memoria y atención al detalle,
- Gestión del estrés y de plazos,
- Y una cierta disponibilidad horaria y continuidad en el rendimiento.
La trabajadora padecía un proceso oncológico pulmonar que requirió quimioterapia y cirugía, además de otras patologías asociadas, entre ellas:
- Secuelas del cáncer y sus tratamientos, con astenia y fatiga importantes.
- Alteraciones en la movilidad y dolores relacionados con la columna y las extremidades.
- Edema y problemas circulatorios en miembros inferiores.
- Dolor musculoesquelético generalizado.
- Un trastorno adaptativo con repercusión en sus capacidades cognitivas (atención, memoria, concentración).
Puede originarse de diferentes formas, pero siempre hay que tener claro que las lesiones que se produzcan deben estar relacionadas con la actividad laboral.
Podría solicitarla por:
- Enfermedad común.
- Accidente no laboral que ocurre fuera del trabajo.
- Accidente laboral, incluidos los desplazamientos al trabajo o por el mismo.
- Enfermedad profesional.
La postura del INSS y la defensa de Abogados Lara
El propio dictamen médico de la Seguridad Social reconocía limitaciones para tareas con requerimientos físicos de moderada o gran intensidad, así como para trabajos con exigencias psicofísicas elevadas. Sin embargo, en su resolución inicial el INSS solo le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual, manteniendo la posibilidad teórica de realizar otras tareas.
Tras la denegación de la incapacidad absoluta en vía administrativa, desde Abogados Lara se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid. La abogada Nerea Amores basó la estrategia en:
- Aportar el expediente médico completo, incluyendo informes hospitalarios y de especialidades que acreditaban la persistencia de la fatiga, las secuelas físicas y el impacto psicológico del proceso oncológico.
- Incorporar un informe pericial médico de parte que analizaba de forma detallada cómo la suma de todas las patologías (pluripatología) afectaba a la capacidad de la trabajadora para sostener una actividad laboral normalizada.
- Recordar la doctrina de los tribunales superiores sobre el impacto del cáncer y sus tratamientos en la capacidad laboral, así como la valoración del dolor crónico y los trastornos psíquicos asociados.
Reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta
El Juzgado, al valorar el conjunto de la prueba, entendió que:
- Las limitaciones físicas reducían de forma muy severa el abanico de trabajos posibles, incluso aquellos más sedentarios.
- Las dificultades de concentración, la fatiga mental y la necesidad de reposos frecuentes hacían inviable que la trabajadora pudiera desempeñar un trabajo de oficina con la continuidad y eficacia exigibles.
- La combinación de todas las patologías daba lugar a una situación de incapacidad para mantener cualquier actividad laboral retribuida con un mínimo de profesionalidad y rendimiento.
En consecuencia, la sentencia estima íntegramente la demanda y declara a la cliente en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, reconociéndole:
- El derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100 % de su base reguladora.
- Con efectos económicos desde la fecha fijada por la resolución judicial.
- Y las correspondientes revalorizaciones y mejoras legales.
¿Cómo podemos ayudarte?
Este caso muestra con claridad que, en muchos supuestos de cáncer y pluripatología, la realidad del día a día —fatiga intensa, secuelas físicas, dolor, efectos secundarios de medicación, limitación cognitiva— es incompatible con el mantenimiento de un empleo, aunque desde un punto de vista estrictamente teórico se pudiera pensar en trabajos “más ligeros”.
Gracias a la intervención de Abogados Lara y al trabajo de la abogada Nerea Amores, la cliente ha logrado que se reconozca la verdadera entidad de sus limitaciones y obtener la protección económica que le corresponde.
Si te han reconocido únicamente una incapacidad total, si el INSS ha revisado tu grado a la baja o si consideras que tu estado de salud te impide trabajar con normalidad, en Abogados Lara podemos analizar tu caso, revisar tu documentación médica y seremos sinceros al valorar la viabilidad de reclamar una incapacidad permanente absoluta ante los tribunales.
Sea cual sea tu caso y ante la duda lo conveniente es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como son Abogados Lara donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34 / 91 746 81 78 por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .
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