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Liquidación de bienes gananciales: cómo es el reparto de bienes después del matrimonio

Divorciarse es una situación difícil, estresante y muy confusa para la gran mayoría. Tras tomar la decisión a los miembros de la pareja les suscitan un cúmulo de dudas legales, por más que sea una decisión madurada emocionalmente, hay preguntas que solo un abogado nos sabe responder, ya que más allá del impacto afectivo, un divorcio conlleva afectaciones al patrimonio, posibles compensaciones económicas y también nuevas dinámicas dentro de la familia.

Lo mejor en primer lugar es contar con un profesional que nos asesore desde el primer minuto, que nos aporte la solución que más se adapte a nuestra situación y consigamos terminar la relación de pareja de la manera más amigable y equitativa.

Nuestro Abogado experto David Ruiz habla con Onda Cero y nos aclara términos que debemos conocer si nos encontramos en una situación similar:

Las razones emocionales que nos llevan a tomar la decisión de divorciarse pueden ser múltiples, pero cuando te encuentras en esa tesitura, lo primero que te preguntas es ¿y ahora qué?, te recomendamos que consultes nuestro artículo Cuando el matrimonio estalla ¿Qué puedo hacer?, en el encontraras más información sobre lo que supone romper el vínculo matrimonial.

La liquidación de gananciales se entiende como el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial cuando este tiene lugar antes del divorcio.En el momento que una pareja decide divorciarse, lo siguiente es pensar que hacer con esos bienes comunes, suelen surgir diferencias entre cómo repartir, cómo valorar o el destino de estos bienes. Lo mejor es llegar a un acuerdo.

Una vez contraes matrimonio y no se establece ningún régimen económico alternativo a gananciales (separación de bienes), todo lo que ganes, todos los frutos del trabajo y también de los bienes que adquieras mientras el matrimonio, son gananciales, es decir, pertenecen a una sociedad que forma la pareja, llamada sociedad de gananciales. Hay ciertos bienes que no son gananciales, como una herencia, una donación de tus padres o los planes de pensiones, ya que se tratan de bienes privativos de la persona.

Ante todo, se debe intentar hacer un reparto equitativo, para que se valoren y repartan en dos paquetes iguales los bienes, para que su valor sea el mismo y no exista un exceso de adjudicación, es decir, que uno de los dos cónyuges salga más beneficiado (los excesos en la adjudicación están fuertemente penalizados fiscalmente).Al final esto está exento de impuesto, siempre que se haga bien y de forma equitativa, dado que se entiende que te estas repartiendo algo que ya es tuyo, no te están beneficiando, si uno de los dos se enriqueciera si tendría que pagar impuestos y declarar en hacienda. Uno de los puntos a tener en cuenta, es que no se puede valorar un bien con el valor que consideremos, se tienen que respetar los mínimos fiscales que marca hacienda.

Nuestros clientes en un inicio vienen con la idea predeterminada de que la repartición es al 50%, las propiedades que puedan tener, lo contenido en las cuentas comunes, etc.Sin embargo, puede cada miembro de la pareja preferir una propiedad u otra o compensar económicamente, lo importante es que se hagan dos paquetes con el mismo valor económico, y que las partes pacten cuanto vale cada bien, en el caso de que no lo pacten se puede pedir una tasación, lo importante es que los paquetes sean iguales.

La manera más beneficiosa es hacer el divorcio y la liquidación de gananciales de mutuo acuerdo, así puede incluirse dentro del convenio de divorcio de mutuo acuerdo la liquidación de gananciales y todo lo referido a ella. La tramitación seria mediante un procedimiento judicial siendo la manera más beneficiosa, para ambas partes.Por contrario a veces las partes se ponen de acuerdo en cuanto al divorcio, o incluso no estando de acuerdo haciéndolo de manera contenciosa, siguen teniendo pendiente posteriormente liquidar la sociedad ganancial, bien pudiendo ser este de mutuo acuerdo o contencioso.Ahora bien, como bien hemos dicho este trámite puede ser de mutuo acuerdo, notarialmente o judicialmente, cada caso varía en función de los bienes, los costes y el beneficio de ambas partes, es decir, no hay una respuesta general, pues depende de la voluntad y necesidad de las partes.

Tener claro que cuando te casas en toda España, salvo Cataluña, si no se habla con anterioridad o se realizan las capitulaciones expresas, se entiende que nos encontramos ante el régimen económico de gananciales, si es lo deseado, perfecto, para eso están los distintos regímenes económicos y la elección de las partes.Por contrario, en otras CCAA como es en Cataluña el régimen económico de aplicación por defecto es separación de bienes.En este punto lo importante es conocer la voluntad de las partes en cuanto a la elección del régimen económico que las partes deseen aplicar, por ejemplo, hacer capitulaciones prematrimoniales y elegir el régimen que se desee ante notario.

La gran diferencia entre ambas posibilidades a parte del coste que va aparejado con el tiempo de trabajo, es la voluntad de las partes, si se lleva por mutuo acuerdo, el procedimiento es muy rápido. Hay dos maneras de tramitarlo, si se hace notarialmente, el procedimiento se demoraría en tanto en cuanto, debemos identificar y valorar los bienes. En cambio, si se hace judicialmente el procedimiento se demora al tiempo del propio divorcio que es cuestión de unos pocos meses, claro que ello dependerá si es de mutuo acuerdo o contencioso, pues de ser esto último, lamentablemente sería más largo, entre otras cosas porque el procedimiento se compone de varias fases, como son la formación del inventario, la identificación de los bienes gananciales, cuanto valen o como se reparten, lo que normalmente conllevaría varios juicios, y por ello es recomendable evitarlo.

En caso de tener más consultas ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el  número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.

David Ruiz Esteban

David Ruiz Esteban

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