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¿Qué es el régimen económico de gananciales?

¿Qué es el régimen económico de gananciales?


El régimen de gananciales, es un régimen económico- matrimonial, regulado por derecho común. Este régimen económico matrimonial de gananciales está integrado, por un lado, de todas las ganancias obtenidas durante el tiempo del matrimonio que se presumirán de comunes entre los cónyuges y, por otro lado, de los bienes privativos de cada uno de los cónyuges.

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

La disolución de la comunidad ganancial puede producirse por dos vías:

De pleno derecho (Ipso iure) regulado en el art. 1.392 CC en los casos que se produzca por:

    • Voluntad de los cónyuges al disolver el matrimonio
    • Declarado nulo judicialmente
    • Acuerdo de separación legal de los cónyuges
    • Cónyuges convengan un régimen económico distinto.
    • Por la muerte de alguno de los cónyuges

A instancia de parte o judicialmente, regulado en el art. 1393 CC:

    • Circunstancias o situaciones en las que jurídicamente uno de los cónyuges no puede seguir participando e interviniendo en el régimen y en la comunidad de gananciales (prodigo, ausente, quiebra, etc.)
    • Que alguno de los cónyuges concurra en actos de disposición o gestión patrimonial fraudulenta.
    • Llevar separado de hecho mas de un año de mutuo acuerdo o abandono del hogar
    • Incumplimiento graves y reiterados del deber de informar.
    • Demás descritas en el artículo.

Una vez que concurra cualquiera de las causas anteriormente reseñadas, las consecuencias no solo implicarían la disolución de dicho régimen económico, sino que llevaría implícita el PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN tal y como establece el art. 1396 CC.

Este tiempo intermedio transcurrido desde la disolución de la sociedad hasta su liquidación se denomina COMUNIDAD POSTGANANCIAL. En esta comunidad cada sujeto será poseedor de una cuota abstracta de bienes sobre el total de la masa ganancial.

¿En qué consiste la liquidación de gananciales?

El procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales abarca una serie de operaciones que tienen la finalidad de determinar la existencia o no de bienes gananciales, y, en caso de haberlos, proceder a la distribución por mitades entre cónyuges, previas deducciones y reintegros a cada uno, en concepto de los bienes privativos.

El procedimiento de liquidación comprende a su vez tres fases:

Por inventario entendemos la relación entre todos los bienes que forman el activo y las deudas y cargas que forman el pasivo.

En los supuestos en que existan constantes discrepancias entre los cónyuges y no lleguen a un acuerdo sobre la liquidación del régimen de gananciales, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé un procedimiento especial para la liquidación denominado “procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial”.

El Código Civil, en su art. 808 LEC establece que, con la solicitud de nulidad, separación, divorcio, o disolución del régimen matrimonial, cualquier cónyuge podrá solicitar la formación de inventario, acompañando una propuesta en la que consten las diferentes partidas que deban incluirse en inventario, así como los justificantes de las mismas.

En este sentido el art. 809 LEC establece que tras la solicitud se citará a los cónyuges y se señalará día y hora para que en el máximo de 10 días se proceda a la formación del inventario. Aquí pueden darse dos situaciones, en primer lugar, que se alcance acuerdo entre los cónyuges o, en segundo lugar, que los cónyuges no se pongan de acuerdo. En este caso último caso, el Tribunal previa citación de las partes, resolverá lo que proceda en base a la administración y gestión de los bienes inventariados.

Una vez finalizado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad, teniendo carácter prioritario los alimentos. En caso de no existir metálico suficiente para el pago de estas, podrán ofrecerse con tal fin adjudicaciones de bienes gananciales.

Abonadas todas las deudas, el sobrante o remanente formará parte de la sociedad de gananciales. Este haber ganancial sobrante, al tener la condición de ganancial, se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.

Si se diese el caso de que uno de los cónyuges en el momento de la liquidación es acreedor personal del otro, podrá exigir que se le satisfaga su crédito mediante las adjudicaciones de bienes comunes si bien no paga voluntariamente.

Abogados Lara esta a tu lado para ayudarte. Si tienes mas dudas relacionadas con los regimenes economico-matrimoniales, su disolucion o sus fases de liquidacion o cualquier consulta legal relacionada, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados expertos.

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