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¿Es WhatsApp un medio de prueba válido?

A día de hoy, WhatsApp se ha convertido en uno de los medios de comunicación más habituales en nuestra sociedad a nivel mundial. Lo usamos tanto para nuestras relaciones personales, familiares y laborales. Ante esta última situación, si nos encontramos inmersos en un problema laboral con nuestra empresa como, por ejemplo, un despido, nos hacemos la pregunta de que ¿hasta que punto es válido una conversación de WhatsApp como medio de prueba en un procedimiento judicial?

En el derecho laboral, nos podemos encontrar numerosas situaciones en las que el trabajador ha recibido comunicaciones por parte de su jefe o compañeros, tales como, cambios de las condiciones de trabajo, el propio despido del trabajador e incluso un inicio de relación laboral sin contrato o darle de alta en la Seguridad Social, o incluso conversaciones entre empleados que pueda conllevar a la vulneración de la buena fe contractual.

Medios probatorios 

Ante los distintos medios probatorios que pueden emplearse en un procedimiento laboral, debemos tener en cuenta que todos ellos deben tener una utilidad practica para lo que se pretende demostrar o acreditar, para ello debemos dirigirnos a la Ley de reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011 de 10 de octubre), que en su artículo 90.1 establece como admisibles los medios de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos.

Siendo importante señalar, que en el apartado segundo del mismo articulo citado anteriormente, se inadmitirán todas aquellas pruebas cuyo origen o forma de obtención supongan una violación o lesión de derechos fundamentales o libertades públicas.

A continuación, daremos unas pautas de cómo se debe aportar una conversación de WhatsApp, para que esta sea admitida como valida en un procedimiento judicial laboral y se de la fuerza probatoria que pretendemos.

 

Cómo deben aportarse las pruebas de conversaciones de ‘WhatsApp’ en el procedimiento laboral

Peritaje Informático

Una de las formas que más garantías y seguridad en cuanto a la autenticidad de la conversación aportada como prueba es el peritaje informático, a través de un profesional especializado, el cual, bien es cierto que supondrá un coste añadido en el procedimiento, pero que al final del mismo puede suponer un condicionante para la obtención de un resultado favorable.

Pantallazos del móvil con los mensajes

Otra forma perfectamente válida pero que es más cuestionable en cuanto a la autenticidad de la conversación es la aportación de imágenes de los mensajes a través de pantallazos al teléfono. Este medio siempre requerirá de una prueba adicional para acreditar su autenticidad, como puede ser a través de un acta notarial en la cual el mismo notario de fe de la coincidencia del contenido de los mensajes con los pantallazos.

Documento con la transcripción de los mensajes

También cabe la posibilidad de aportar un documento con la transcripción de los mensajes, que igual que el anterior, necesita de una prueba adicional que verifique su autenticidad.

Actualmente, tenemos multitud de sentencias que tienen en cuenta como prueba una conversación vía WhatsApp. La primera sentencia se remonta al 25 de abril emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Tras esta, nuestros órganos jurisdiccionales han ido evolucionando al emitir sus resoluciones en cuanto a la validez de la prueba, destacando por ejemplo sentencias como la del 22 de enero de 2016 del TSJ de La Rioja, y la del 22 de noviembre de 2017 del TSJ andaluz.

Si se ve inmerso en alguna situación similar o conoce a algún familiar, amigo o conocido que esté pasando por algún perjuicio laboral, aquí, en Abogados Lara podemos ayudarle. Para más información contacte con nosotros a través del formulario o nuestro número de teléfono, 916426434, y nuestros expertos en derecho laboral le atenderán gratuitamente y le informaran sobre sus posibilidades de iniciar el procedimiento.

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