Actualmente está surgiendo una nueva situación controvertida en la atribución del uso de la vivienda a uno de los cónyuges para el uso familiar cuando se produce la ruptura de la pareja. La cuestión principalmente se centra en la determinación del derecho de uso y los efectos que produce la convivencia del progenitor que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto con los hijos menores de edad, con su nueva pareja.
En este tema no entramos a debatir el hecho de que cada progenitor es libre de tener nuevas parejas en su vida, sino que esta relación se utilice para ocasionar un perjuicio al otro. En concreto que, el progenitor que no es beneficiario de la vivienda ni de la custodia de sus hijos tenga que mantener a la pareja de su ex marido o ex mujer.
Los Juzgados y Tribunales están intentado solventar dichas situaciones puesto que, supone un enriquecimiento injusto y abuso de derecho por parte del progenitor que convive con sus hijos en la vivienda familiar.
En el momento en el que en la vivienda familiar entra una tercera persona (la nueva pareja del que tiene atribuido el uso), el carácter de vivienda familiar desaparece, ya que pierde su naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, a la que obviamente el progenitor no custodio no tiene obligación de mantener.
¿Cómo extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona?
Por consiguiente, se ha expuesto en la Sentencia nº 641/2018 de fecha 20 de noviembre del Tribunal Supremo que, cuando una nueva pareja empieza a convivir en la vivienda familiar, se abre la posibilidad de suprimir la pensión compensatoria y el derecho a permanecer en la casa familiar. Además, dicha introducción de un tercero cambia totalmente el estatus del domicilio familiar por entender que está sirviendo en su uso a una familia distinta a la establecida a la hora de su atribución. Por lo que, supone una esencial modificación de las circunstancias que dieron lugar a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
En definitiva, para extinguir la pensión compensatoria por convivencia con nueva pareja se exige que se pruebe en el procedimiento judIcial que la convivencia es duradera y estable, y que se demuestre que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.
Atribución del uso de la vivienda familiar limitación temporal
Por consiguiente, estos argumentos son suficientes para fundamentar que la convivencia estable con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras la ruptura matrimonial e incluso a la percepción de una pensión compensatoria, y en consecuencia, abre el camino para solicitar una modificación de las medidas fijadas.
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