La incapacidad permanente laboral es una situación reconocida por la Seguridad Social que permite a un trabajador recibir una pensión debido a limitaciones graves y previsiblemente definitivas en su capacidad para desempeñar su profesión habitual o cualquier otro trabajo. Su reconocimiento se basa en la disminución de la capacidad laboral por afecciones físicas o psicológicas.
Esta incapacidad se encuentra regulada, entre otros, a partir del Artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece:
"La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, después de haber estado sometida al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral."
¿Cuál puede ser el origen de esta incapacidad laboral?
Puede originarse de diferentes formas, pero siempre hay que tener claro que las lesiones que se produzcan deben estar relacionadas con la actividad laboral.
Podría solicitarla por:
- Enfermedad común.
- Accidente no laboral que ocurre fuera del trabajo.
- Accidente laboral, incluidos los desplazamientos al trabajo o por el mismo.
- Enfermedad profesional.
Tipos de incapacidad permanente:
En función del grado o la intensidad de la lesión o enfermedad en relación con la actividad de trabajo, existen cuatro grandes tipos de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal, es decir, impide al trabajador realizar algunas de las funciones de su profesión habitual. No se recibe una pensión, si no una indemnización equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora.
- Incapacidad permanente total: aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Se percibe como pensión el 55% de la base reguladora, aunque puede llegar al 75% al cumplir los 55 años (y si no se está laboralmente activo).
- Incapacidad permanente absoluta: aquella que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión. Se percibe como pensión el 100% de la base reguladora.
- Gran invalidez: situación en la que se encuentra el trabajador que además de tener una incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para realizar las tareas de su vida cotidiana. Se percibe el 100% mas un aumento en función de las necesidades de cuidados de terceros.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Para tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos:
Disponer de informes médicos que acrediten las lesiones físicas o psicológicas y sus limitaciones.
No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilada al alta.
Acreditar un tiempo mínimo de cotización previa, salvo que la incapacidad se origine por enfermedad profesional o accidente (laboral o no laboral), en cuyo caso no se exige periodo mínimo.
Trámites para solicitar la Incapacidad Permanente:
El proceso para solicitar la incapacidad permanente se inicia ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y consta de varias fases:
1. Solicitud y documentación
Deberás cumplimentar el modelo oficial de solicitud de incapacidad permanente y adjuntar toda la documentación médica de la que dispongas. Es recomendable aportar informes privados, el historial médico de la sanidad pública, y cualquier otro documento que considere relevante. En Abogados Lara, ofrecemos un estudio de viabilidad de tu caso realizado por personal especializado en incapacidades, que podemos adjuntar a tu solicitud para proporcionarle un mayor valor.
2. Fase de instrucción y dictamen del EVI
Una vez presentada la solicitud, se inicia la fase de instrucción, donde el INSS podrá solicitar documentación y pruebas médicas adicionales. Posteriormente, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), basándose en el informe médico y la documentación entregada, formulará un dictamen de propuesta.
3. Resolución del INSS
A partir del dictamen del EVI, el INSS emitirá una resolución expresa indicando si se concede o no la incapacidad:
En caso favorable: La resolución especificará el grado de incapacidad reconocido, la cuantía de la prestación correspondiente y el plazo a partir del cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría.
En caso de denegación o disconformidad: Si la resolución es desfavorable o no estás conforme con el grado reconocido, tienes derecho a reclamar.
¿Qué pasa en caso de denegación de la incapacidad?
La denegación de la incapacidad permanente no implica el alta médica automática si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, sino que el proceso de baja laboral seguirá su curso.
Si la resolución del INSS deniega la incapacidad o no la reconoce en el grado adecuado, puedes impugnarla judicialmente. Para ello, los pasos son:
1. Reclamación previa
Deberás presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la resolución. El INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entenderá denegada por silencio administrativo negativo.
2. Demanda judicial
Si la reclamación previa es denegada (expresamente o por silencio administrativo), el siguiente paso es interponer una demanda ante los Juzgados de lo Social. El plazo para formular la demanda es de treinta días hábiles a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde que se entienda denegada por silencio administrativo.
En estos casos, es altamente recomendable acompañar la demanda con el informe de un perito médico que justifique desde un punto de vista técnico las dolencias y limitaciones padecidas. En Abogados Lara contamos con un equipo de peritos expertos que nos ayudarán a demostrar tus limitaciones y asegurar que no sean obviadas en tu evaluación por el Tribunal Médico.
Ante la duda es conveniente acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como son Abogados Lara donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .


