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Okupas. Herramientas legales de protección de la propiedad privada.

La cifra de ocupación ilegal en España ha aumentado exponencialmente en los últimos años, pues en 2013, primer año con datos disponibles, las denuncias recibidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad fueron 7.739, lo que supone un crecimiento cercano al 58%; alcanzando una cifra de 7.450 denuncias en lo que va de año, esto es, entre Enero y Junio de 2020, siendo Cataluña la comunidad autónoma que más lo está sufriendo. Es una situación demasiado repetida en nuestro país, al ser tantos los afectados Onda Cero nos llamo al despacho de Abogados Lara para responder a todas las dudas sobre como proceder ante una okupación.

En primer lugar, indicar que existen distintos órdenes jurisdiccionales para proteger la propiedad privada y dar solución al problema de la ocupación.

Por un lado, y desde el punto de vista civil, debemos nombrar la popularmente conocida como “Ley Anti-okupas”, cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado 3 de julio de 2018.

La citada ley pretende crear un nuevo procedimiento para dar una solución ágil y útil al problema de la ocupación ilegal de viviendas así como el posterior desalojo del ocupante. Este proceso consiste en una modificación del juicio verbal recogido en el artículo 250.1, apartado 4, de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), buscando la recuperación inmediata del inmueble por su legítimo poseedor.

Las principales especialidades respecto a la tramitación ordinaria del juicio verbal son las siguientes:

  • Se debe adjuntar a la demanda el título que fundamenta el derecho de posesión del actor.
  • La demanda podrá dirigirse contra todos los ocupantes de la vivienda de manera genérica, pese al desconocimiento de los mismos.
  • Se ofrece la posibilidad al demandante de solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, previa apertura de trámite incidental, requiriendo a los ocupantes de la vivienda la aportación de justificante de su posesión de la vivienda, en un plazo de 5 días. Si no contaran con dicho título, se ordenará auto en el que se exija la entrega al demandante de la posesión de la vivienda, así como el desalojo de la misma por parte de quienes la están ocupando de manera ilegal.
  • Se dictará sentencia en caso de no contestación de los demandados en el plazo establecido y si no se recurriese dicha sentencia por parte de los ocupantes en el plazo de 20 días hábiles, deberán abandonar el edificio. En caso de negativa, se producirá su lanzamiento, acudiendo la policía al domicilio para expulsar al ocupante.

Además, indicar que la persona que inicia la acción de desahucio por precario puede exigir una indemnización, así como la responsabilidad penal del okupa, lo que nos lleva a la segunda y última vía de actuación: el proceso penal.

Es en el artículo 245 del Código Penal donde se recoge el delito de usurpación (ocupación de derechos reales o cosas muebles ajenas), imponiendo una pena de prisión de uno a dos años para quien lo realizase con violencia o intimidación.

Sin embargo, la mera ocupación de un inmueble no supone el inicio de un procedimiento penal, deben darse una serie de requisitos, entre ellos, la existencia de vocación de permanencia, la falta de posesión del ocupante, así como la contrariedad del legítimo poseedor de la ocupación y la existencia de dolo, es decir, intencionalidad, en el actor de la ocupación. Indicar, por último, que existe la posibilidad de que el proceso penal se alargue en el tiempo, por lo que la vía más rápida de actuación a fin de recuperar el inmueble sería la civil.

Si su vivienda ha sido ocupada o su inquilino no le paga y necesita iniciar el desahucio no dude en contactar con Abogados Lara  al número de teléfono 91 642 64 34por whatsapp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es a fin de conocer todas las opciones que se encuentran a su alcance para recuperar la posesión de la misma. Atendemos de manera gratuita su primera consulta de manera presencial o por videollamada.

Nerea Amores Ortega

Nerea Amores Ortega

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