Estado de alarma  COVID19:

Habilitado servicio de consultas telefónicas con abogados colegiados

Horario: L a J : 09:00-14:00, 17:00-20:00
Viernes: 08:00-15:00

1º Consulta ¡GRATIS!

Consúltanos sin compromiso

Asistencia legal urgente

633 56 66 59

C/Porto Colón 10, Posterior, Local 2 (Alcorcón)

Horario: L a J : 09:00-14:00, 17:00-20:00
Viernes: 08:00-15:00

91 642 64 34/ 665 596 055

1º Consulta ¡GRATIS!

consulta@abogadoslara.es

Consúltanos sin compromiso

633 56 66 59

Asistencia legal urgente

633 56 66 59

Pensión compensatoria: requisitos, cálculo y extinción

Son muchas las personas que confunden la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, sin embargo, son prestaciones diferentes y se tendrán en cuenta factores distintos a la hora de su resolución.

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 del Código Civil Español y tiene vigencia tanto para parejas de hecho como para matrimonios:

“El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

La mayor parte de las separaciones y los divorcios tienen un impacto negativo en la economía de ambos cónyuges y se vuelve imposible equilibrar la situación de cada cónyuge, por ello, debemos de tener claro que la pensión compensatoria no pretende una igualdad entre los patrimonios de ambos tras la ruptura, sino que lo que se pretende es resarcir o compensar el desequilibrio que soporta una de las partes tras la crisis matrimonial.

¿Tengo derecho a la pensión compensatoria?

Existirá derecho a la pensión compensatoria si se acredita la existencia de un desequilibrio económico respecto a uno de los cónyuges como consecuencia de la separación o el divorcio, ya que es el requisito básico para la fijación de la compensación. La pensión compensatoria puede establecerse por el común acuerdo de los cónyuges o por el resultado de un proceso judicial.

En cambio, no procederá otorgar la pensión compensatoria cuando se den una de estas circunstancias:

  • Ambos cónyuges se ven igual perjudicados por el divorcio.
  • Los dos tienen un nivel de vida parecido al que disfrutaban con anterioridad al proceso de divorcio.

Hay que recordar, por otro lado, que la pensión compensatoria no se puede conceder de oficio. Al contrario, tiene que ser el interesado quien la solicite de forma expresa, y deberá hacerlo en el mismo momento del divorcio o separación.

¿Cómo se fija la cuantía?

La asignación de la pensión compensatoria tiene en cuenta distintos criterios, que serán evaluados por el Juez atendiendo a los intereses aportados por las partes. El Juez debe contemplar todos los criterios y conseguir que la disolución no provoque un elevado perjuicio a una sola parte. Entre los criterios que determinan la asignación de la pensión se encuentran

  • La dedicación a la familia anterior y posterior a la ruptura.
  • El régimen de bienes establecido y acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.
  • La cualificación profesional y acceso al empleo de cada uno de los cónyuges.
  • Los medios económicos y necesidades de cada uno de los cónyuges.
  • La duración de la pareja de hecho o del matrimonio.
  • La edad, estado de salud y dedicación al nuevo modelo de familia resultante.
  • La colaboración en actividades profesionales, mercantiles o industriales del otro cónyuge anterior a la disolución.

Cuando existe un mutuo acuerdo entre ambos cónyuges la pensión compensatoria puede determinarse mediante un convenio regulador donde se recojan las características de la pensión: duración, periodicidad, bases de actualización de la pensión, cese  y forma de pago. En el caso de desacuerdo entre las partes el convenio regulador será determinado por el Juez.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se puede modificar de mutuo acuerdo o mediante un proceso judicial. Si la pensión compensatoria fue fijada por sentencia judicial, la modificación requerirá un cambio sustancial en el patrimonio de los cónyuges. Puede solicitarse la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria o limitarse en el tiempo la que se estableció como indefinida:

  • Si disminuye la capacidad económica del obligado al pago.
  • Si mejora la capacidad económica de quien recibe la pensión.

¿Se puede extinguir la pensión?

Existen una serie de circunstancias que permiten solicitar la extinción de la pensión de alimentos: 

  • El fallecimiento del acreedor.
  • El cese de la causa que motivó la pensión compensatoria (cuando el patrimonio del ex cónyuge beneficiario mejora).
  • Cuando finaliza el tiempo estipulado en el convenio.
  • Cuando se produce un nuevo matrimonio o convivencia por parte del ex cónyuge beneficiario de la pensión.

Hay ciertos detalles que deben ser revisados por expertos, ya que en el caso del fallecimiento del pagador, no desaparece la obligación del pago de la pensión compensatoria. Esto, por lo tanto, pasará a los herederos, que por su parte podrán acudir al juez para solicitar su supresión.

Si esto sucediera, se entiende que el preceptor de la pensión tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad.

¿Cómo se puede calcular la pensión compensatoria?

 Actualmente no existe ningún baremo ni tabla orientativa que fije la cuantía de la pensión compensatoria. La pensión compensatoria se establecerá de acuerdo a criterios como el régimen de bienes establecidos, los acuerdos entre los cónyuges, los medios económicos, la edad y estado de salud, las necesidades de los cónyuges y la dedicación a la familia de los cónyuges. Al no existir un criterio único existen muchas formas y muy diferentes de valorar el importe de la prestación.

Con independencia de esto, es cierto, que por parte de algunos Juzgados y  Audiencias Provinciales se han establecido “techos” para dicha pensión, en el sentido de que no puedan superar un determinado porcentaje de los ingresos que obtiene  el cónyuge que tiene obligación de pagarla.

Para finalizar, resaltar dos cuestiones de interés:

  1. La pensión compensatoria se debe de actualizar todos los años de conformidad a la variación que experimente anualmente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
  2. El impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión de alimentos, la comisión de un delito de abandono de familia que está castigado.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

Abogados Lara

Abogados Lara

Déjanos tu comentario

Sobre Nosotros

El Despacho de Abogados Lara es un gabinete jurídico que cuenta con especialistas en las diferentes ramas del Derecho que le asesorarán en todas aquellas cuestiones que puedan ser de su interés.

Con una trayectoria de más de 10 años en el mundo jurídico, contará con una atención personalizada.

Últimos Artículos

Síguenos en:

¿Hablamos?
1
¿Necesitas ayuda legal?
Abogados Lara
Hola 👋 ¿podemos ayudarte? ⚖️ Seguro que si, cuéntanos …