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Desheredación, impugnación y beneficio de inventario ¿Qué puedo hacer?

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, podemos enfrentarnos a una serie de cuestiones o circunstancias que dificultan la resolución del proceso hereditario tal y como pretendíamos. Generalmente son situaciones incómodas o un verdadero dolor de cabeza porque no logramos conseguir una solución viable y eficaz.
A grandes rasgos vamos a hablar de:

Las herencias por lo general suponen momentos conflictivos para casi todas las familias, por ello lo mejor es que sean gestionadas por un abogado especializado en sucesiones, ya que las casuísticas con las que se pueden encontrar los familiares / herederos son variadas y muchas de ellas muy complejas.

Nuestra asesora jurídica Alba Martínez nos resume los principales problemas en estos casos y cómo resolverlos de la forma más fácil en Onda Cero Sur:

Desheredación

La desheredación se utiliza para excluir de nuestra herencia a aquellos que por Ley son nuestros legitimarios o herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, son herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de hijos, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • A falta de los anteriores, el viudo o la viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.

Lo primero que debemos decir es que la desheredación solo es posible por las causas establecidas en la Ley. El artículo 848 del Código Civil dispone: “La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.”

Además, sólo podrá hacerse en testamento, expresando el testador la causa legal en que se funde, ya que de no ser así, podrá impugnarse ante los tribunales. Si la causa invocada tampoco es una de las señaladas en la ley, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado.

Resumiendo, la desheredación se debe llevar a cabo en el testamento si no, no es válida y se debe expresar la causa que lo motiva, debiendo ser total, de toda la herencia, no cabe una desheredación parcial, solo respecto a algunos bienes. Debemos plantearnos cómo queremos que se repartan nuestros bienes, pero ¿Cómo se tramita una herencia?

Pero, ¿Cuáles son las causas por las que se puede desheredar?

A modo de ejemplo podemos enumerar algunos de los casos que contempla la ley:

  1. Causas genéricas para desheredar:
    • Los padres no pueden heredar de sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.
    • Quien haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso.
    • Quien hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.
    • Un heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.
    • Quien con amenazas, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.
  1. Causas específicas para desheredar:
    • Negar alimentos al testador, a sus hijos, descendientes o cónyuge sin motivo legitimo.
    • Injuriar o maltratar gravemente al testador, ya sea de obra o de palabra.
    • Haber sido privado de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes paternofiliales.
    • Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.
    • Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

A modo de ejemplo podemos enumerar algunos de los casos que contempla la ley:

1. Causas genéricas para desheredar:

-Los padres no pueden heredar de sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido.

-Quien haya sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso.

-Quien hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa.

-Un heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando.

-Quien con amenazas, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado.

2. Causas específicas para desheredar:

-Negar alimentos al testador, a sus hijos, descendientes o cónyuge sin motivo legitimo.

Injuriar o maltratar gravemente al testador, ya sea de obra o de palabra.

-Haber sido privado de la patria potestad judicialmente por incumplimiento de los deberes paternofiliales.

-Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro y no existiese entre ambos la reconciliación.

-Incumplir grave o reiteradamente los deberes conyugales.

¿Estas causas se tienen que demostrar de algún modo?

Lo normal es que en el testamento aparezcan reflejadas las causas de desheredación, pero no las pruebas de que son ciertas, correspondiendo la prueba, como establece el artículo 850 del Código Civil al resto de coherederos. Es por ello que si el heredero niega haber cometido los hechos por los que le han desheredado podrá impugnar el testamento, como ahora expondremos, y el resto de los herederos serán los que deberán probar la realidad de los motivos de desheredación.

Impugnación de testamento

En los casos que los herederos no están de acuerdo con la decisión del testador, pueden solicitar la nulidad del testamento oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los tramites reglamentarios, lo que se llama impugnación testamentaria.

La impugnación del testamento te permite cambiar las disposiciones que el causante dejó en su testamento. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce la libertad de testar, sin embargo, establece ciertos derechos sucesorios imperativos.

¿Quién puede impugnar un testamento?

El testamento lo puede impugnar cualquier heredero bien porque siendo legitimario no se le ha incluido en el testamento, por haber sido desheredado sin justa causa, porque no se respete su legítima en el reparto que ha dispuesto el testador, por haberse hecho el testamento bajo amenaza, intimidación o algún tipo de engaño, o incluso simplemente por no respetarse las formalidades.

¿Qué plazo hay para impugnar un testamento?

Esta impugnación se debe hacer dentro de un plazo de 15 años desde que se otorgó el testamento o si el heredero desconocía su existencia desde que tuvo en su poder la copia autorizada del mismo, y para impugnarlo es necesario presentar una demanda con Abogado y Procurador. Por eso es recomendable asesorarse con un abogado especialista en herencias y sucesiones, dado que la experiencia en este tipo de procedimientos va a ayudar a determinar la viabilidad de la impugnación y cuál es el mejor método para hacerlo.

Herencia a beneficio de inventario

Una herencia no significa únicamente la cesión de bienes a los herederos.  Lamentablemente para los beneficiarios, las deudas se heredan y este es uno de los mayores quebraderos de cabeza que conlleva su aceptación: conocer previamente el detalle de lo que se va a recibir.

Para conocer los bienes que dejó el fallecido y la manera de repartirlos, habrá que hacer un inventario en el que se establezcan los bienes que forman el patrimonio hereditario, ya que, si tenemos la sospecha de que la herencia puede tener deudas que desconocemos la mejor alternativa, antes de renunciar a la misma, es aceptarla a beneficio de inventario. Pues si la aceptamos como normalmente se hace, que es pura y simplemente, no heredamos únicamente los bienes si no también las deudas y vamos a responder de ellas con todo nuestro patrimonio.

En este caso al aceptar el heredero, también responde de las deudas del fallecido, pero únicamente hasta donde alcance el patrimonio, la herencia que ha dejado, es decir, el heredero no responde con sus propios bienes de las deudas de la herencia.

Lo que se hace en esta aceptación, a grandes rasgos, es citar a todas las personas o entidades con las que el fallecido tiene deudas ante el Notario y realizar un inventario fiel y exacto en el que consten tanto las deudas como los bienes de la herencia a fin de liquidar todas las deudas antes de proceder al reparto, con lo que únicamente se reparte el activo de la herencia que resulte tras el pago de las mismas.

¿Qué plazo hay para aceptar la herencia de este modo?

El plazo para aceptar la herencia de este modo es muy breve son solo 30 días que empezarán a contar antes o después según si se está o no en poder de los bienes de la herencia o se haya iniciado algún tipo de gestión con lo cual es importante recibir asesoramiento desde el principio para actuar cuanto antes, evitando que transcurra el plazo.

Conclusión ...

Tanto si quieres desheredar a alguien, como si te han desheredado y crees que sí tienes derecho a recibir la herencia, es muy importante contar con el asesoramiento de un abogado experto en herencias.

En caso de que la desheredación no se haya realizado conforme a las causas y procedimientos legalmente recogidos, el afectado tendrá derecho a reclamar su legítima. Por ello, es importante que cuentes con abogados expertos como Abogados Lara que pueden ayudarte a ti y a tu familia a salir o evitar estos problemas.

Ante la duda es conveniente acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como son Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es.

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Alba Martínez

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El Despacho de Abogados Lara es un gabinete jurídico que cuenta con especialistas en las diferentes ramas del Derecho que le asesorarán en todas aquellas cuestiones que puedan ser de su interés.

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