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¿Qué son las tarjetas revolving?

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving

son tarjetas pertenecientes a la familia de tarjetas de crédito, cuya función es la de aplazar el pago de las compras, devolviendo el dinero en cuotas mensuales, pagando a cambio intereses. En lugar de pagar a mes vencido, como suele ocurrir con el resto de tarjetas, todas las compras que se realicen con esta tarjeta, quedarán aplazadas de forma automática.

Estas tarjetas están asociadas a una línea de crédito, y al utilizarse, generan una deuda, es por ello que, con cada cuota abonada por el titular, el crédito disponible se reconstituye, volviendo a estar disponible para gastar. El cliente puede además elegir de qué forma se fracciona el pago de las cuotas mensual, y que cantidad se abonará.

Los métodos de pago de estas tarjetas se resumen en 2:

  • En primer lugar, pagando un porcentaje; eligiendo que porcentaje del importe pendiente devolveremos mensualmente.
  • En segundo lugar, mediante un pago fijo; abonando de esta forma una cuota fija cada mes (existe una cantidad mínima) además del gasto mensual de la tarjeta.

Independientemente del método que elijamos, los intereses tendrán que abonarse igualmente; añadiendo el hecho de que, cuanto más baja sea la cuota que paguemos mensualmente, durante más tiempo devolveremos el dinero, pagando de esta forma más intereses; pues “La amortización del principal se realizará en un plazo muy largo y la cifra de intereses de elevará. Si además, la cuota no cubre la totalidad de los intereses devengados en el periodo, estos incrementarán la deuda pendiente” advierte el Banco de España; de esta forma, la deuda podría, no solo disminuir, si no aumentar.

¿Cuáles son por tanto, los principales peligros y desventajas de este tipo de tarjetas?

  • En primer lugar, la desproporcionada cantidad de intereses que tendremos que pagar, llegando a alcanzar el 25% (frente al 8,5% de media de créditos al consumo).
  • El segundo gran inconveniente es que las entidades promocionan estas tarjetas, haciéndolas más atractivas mediante el no cobro de las comisiones de emisión o renovación, y el establecimiento de incentivos para su uso; no obligando la normativa a estas entidades advertir al cliente sobre el aumento de la deuda pendiente o los problemas que acarrean establecer cuotas pequeñas.
  • Es por ello que la forma de pago es otro gran problema, pues al mostrarnos cuál es la cantidad que pagamos de forma mensual, y no el total que abonamos por el crédito, caeremos en la trampa, pagando mucho dinero por este crédito, y endeudándonos “sin necesidad”.

Estas tarjetas, en consecuencia, llevan 5 años envueltas en una polémica sobre si los intereses son o no abusivos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2015 anuló por “usurario” el crédito de un banco a un consumidor a un interés del 24,6%; el contrato fue declarado nulo y el cliente tuvo que pagar únicamente el capital utilizado sin los intereses, tal y como se establece en el artículo 3 de la Ley Azcarate. Esta Ley constituye una limitación a la libertad de pactos a la fijación del tipo de interés remuneratorio de un crédito o préstamo.

A día de hoy, prácticamente todas las Audiencias de España, entre las que se encuentran Madrid, Toledo, Barcelona, Tarragona, Palma de Mallorca, Valladolid… Se han pronunciado al respecto con una respuesta en común: Los prestamos con un TAE que supera el 20% son usurarios, y en consecuencia, nulos.

El cliente por lo general piensa que ante esta situación no se puede hacer nada, pero no es así, pues cada vez más personas deciden reclamar las tarjetas revolving, y cada vez son más las sentencias que les dan la razón, declaran nulos estos contratos, y en muchas ocasiones, exigen a las entidades a devolver a los clientes su dinero.

Si se ve inmerso en esta situación, en Abogados Lara podemos ayudarle e informarle sobre su caso para llevar adelante su reclamación SIN PROVISIÓN DE FONDOS INICIAL, cobrándole únicamente en caso de obtener un resultado positivo. Para más información, contacte con nosotros a través de:

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