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Medidas paternofiliales: qué hacer si tienes hijos y no estás casado

Cuando una pareja con hijos en común decide poner fin a su convivencia sin haber contraído matrimonio, no procede un divorcio en sentido jurídico. Sin embargo, es necesario regular la nueva situación familiar para proteger a los menores y establecer con claridad los derechos y obligaciones de ambos progenitores.

Este procedimiento se conoce habitualmente como medidas paternofiliales. Permite fijar la guarda y custodia, el régimen de estancias y comunicaciones, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y otros aspectos importantes para los hijos.

En Abogados Lara asesoramos a padres y madres que necesitan regular estas cuestiones, tanto si existe acuerdo como si es necesario acudir a un procedimiento judicial.

¿Qué son las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales son las decisiones que regulan la relación entre los progenitores y sus hijos tras la ruptura de una pareja no casada.

Aunque muchas personas buscan “divorcio con hijos sin estar casado”, es importante aclarar que, si no existe matrimonio, no hay divorcio ni separación matrimonial. Lo que se tramita es un procedimiento de medidas paternofiliales para establecer las normas que afectarán a los hijos comunes.

El objetivo principal es siempre proteger el interés superior del menor, procurando que su vida cotidiana, cuidados, educación y relación con ambos progenitores queden correctamente organizados.

Estas medidas pueden acordarse de mutuo acuerdo por los progenitores o ser fijadas por un juez cuando no es posible alcanzar un acuerdo.

¿Qué se regula en unas medidas paternofiliales?

Cada familia tiene sus propias circunstancias, pero las medidas paternofiliales suelen regular los siguientes aspectos.

La patria potestad se refiere a las decisiones relevantes sobre la vida de los hijos: educación, elección de centro escolar, tratamientos médicos no urgentes, cambio de residencia, actividades importantes o gestión de determinados bienes del menor.

Lo habitual es que ambos progenitores mantengan la patria potestad conjunta, aunque ya no convivan. Esto significa que deben participar en las decisiones importantes que afecten a sus hijos.

La patria potestad no debe confundirse con la guarda y custodia.

La guarda y custodia determina con quién conviven los hijos y quién asume su cuidado diario.

Puede ser:

  • Custodia compartida: los hijos pasan periodos de convivencia con ambos progenitores conforme a un calendario adaptado a las circunstancias de la familia.
  • Custodia exclusiva o monoparental: los hijos conviven habitualmente con uno de los progenitores y se establece un régimen de estancias, visitas y comunicaciones con el otro.

No existe una fórmula automática aplicable a todos los casos. La decisión debe atender, entre otros factores, a las necesidades de los hijos, sus edades, la disponibilidad de los progenitores, la proximidad entre domicilios, la organización laboral y la capacidad de ambos para colaborar en beneficio de los menores.

Cuando no existe custodia compartida, es esencial concretar el régimen de visitas o estancias del progenitor no custodio.

Conviene dejar claramente definidos aspectos como:

  • Fines de semana, con indicación de horarios de recogida y entrega.
  • Visitas intersemanales, si proceden.
  • Reparto de Navidad, Semana Santa, verano y otros periodos no lectivos.
  • Celebración de cumpleaños, festividades y días especiales.
  • Comunicaciones telefónicas o por videollamada.
  • Lugar y forma de entrega y recogida de los menores.

Un régimen ambiguo puede generar conflictos frecuentes. Por ello, resulta recomendable adaptar el calendario a la realidad de cada familia y prever, en la medida de lo posible, las situaciones habituales.

La pensión de alimentos es la cantidad destinada a cubrir las necesidades ordinarias de los hijos: alimentación, vivienda, ropa, educación, material escolar, gastos médicos ordinarios y otros gastos habituales.

La cuantía se fija atendiendo a las necesidades de los hijos y a los recursos económicos de ambos progenitores. No depende únicamente de quién tenga la custodia.

Incluso en un régimen de custodia compartida puede establecerse una pensión de alimentos si existe una diferencia relevante entre los ingresos de los progenitores o si así lo requieren las circunstancias del caso.

También conviene diferenciar entre:

  • Gastos ordinarios: los previsibles y habituales, normalmente cubiertos mediante la pensión de alimentos.
  • Gastos extraordinarios: los no periódicos o no previsibles, como determinados tratamientos médicos, gafas, ortodoncia o actividades excepcionales. Es recomendable establecer cómo se aprobarán y en qué proporción asumirá cada progenitor estos gastos.

Las medidas paternofiliales pueden regular quién utilizará la vivienda familiar tras la ruptura.

No se trata de decidir la propiedad de la casa, sino su uso. La titularidad del inmueble y la atribución de su uso son cuestiones distintas.

En este punto se valoran especialmente las necesidades de los hijos y las circunstancias familiares y económicas de los progenitores. Cuando existe custodia compartida, la solución dependerá de las circunstancias concretas: puede atribuirse temporalmente el uso a uno de los progenitores, acordarse una venta o extinción de condominio si ambos son propietarios, o adoptar otra alternativa viable.

Es útil fijar unas pautas mínimas de comunicación entre los padres, especialmente cuando existen dificultades para llegar a acuerdos.

Por ejemplo, puede acordarse que las decisiones relevantes se comuniquen por escrito, que se informe sobre cuestiones médicas o escolares importantes y que ambos progenitores tengan acceso a la información del colegio o de los profesionales sanitarios de los hijos.

Medidas paternofiliales de mutuo acuerdo

Si los progenitores están de acuerdo, pueden presentar una demanda de medidas paternofiliales de mutuo acuerdo junto con un convenio regulador.

El convenio debe recoger de manera clara todos los pactos relativos a los hijos: custodia, estancias, vacaciones, alimentos, gastos extraordinarios, vivienda y comunicaciones, entre otras cuestiones que resulten necesarias.

Posteriormente, el acuerdo debe ser aprobado judicialmente. Cuando hay hijos menores, interviene el Ministerio Fiscal para velar por la protección de sus intereses.

La vía de mutuo acuerdo suele ser más rápida, menos costosa y emocionalmente menos desgastante que un procedimiento contencioso. Además, permite diseñar una solución más adaptada a la realidad de la familia.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre los padres?

Cuando no es posible alcanzar un acuerdo, uno de los progenitores puede iniciar un procedimiento contencioso de medidas paternofiliales.

En este caso, será el juez quien decida las medidas aplicables tras valorar las alegaciones, la documentación y las pruebas aportadas por las partes. También se tendrá en cuenta el interés de los menores.

El procedimiento puede incluir la práctica de prueba documental, testifical, informes de profesionales o, cuando resulte necesario, una valoración por parte del equipo psicosocial adscrito al juzgado.

Los hijos con suficiente madurez pueden ser escuchados en los términos previstos legalmente, especialmente cuando tienen doce años o más. Su opinión se valora junto con el resto de circunstancias, pero la decisión se adopta siempre atendiendo a su interés superior.

¿Se pueden modificar las medidas paternofiliales?

Las medidas paternofiliales no tienen por qué mantenerse invariables hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Si se produce un cambio sustancial y relevante en las circunstancias, puede solicitarse una modificación de medidas.

Por ejemplo, puede ser necesario revisar las medidas cuando:

  • Cambian de forma significativa los ingresos de uno de los progenitores.
  • Se modifican las necesidades de los hijos.
  • Se produce un cambio de domicilio que afecta al régimen de custodia o visitas.
  • Cambian los horarios laborales de uno de los progenitores.
  • El régimen establecido deja de responder a las necesidades de los menores.
  • Existe un incumplimiento relevante de las medidas acordadas o fijadas judicialmente.

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo o, si no existe consenso, mediante un nuevo procedimiento judicial.

¿Qué ocurre con los bienes de una pareja no casada?

Las medidas paternofiliales regulan exclusivamente las cuestiones relacionadas con los hijos. No resuelven automáticamente el reparto de bienes entre los progenitores.

Al no existir matrimonio, no hay una sociedad de gananciales que liquidar. Si la pareja tiene una vivienda, cuentas, préstamos u otros bienes en común, estas cuestiones deberán analizarse de forma independiente.

Por ejemplo, si ambos son propietarios de una vivienda, puede ser necesario estudiar una extinción de condominio, una compraventa entre copropietarios o una venta a un tercero. Esta cuestión es distinta de la atribución temporal del uso de la vivienda familiar para los hijos.

Diferencia entre patria potestad y guarda y custodia

Es frecuente confundir ambos conceptos, pero no son lo mismo:

  • Patria potestad: se refiere a las decisiones importantes sobre los hijos, como educación, salud o cambio de residencia. Habitualmente se ejerce de forma conjunta.
  • Guarda y custodia: se refiere al cuidado cotidiano y a la convivencia habitual con los hijos.

Por ello, un progenitor puede no convivir habitualmente con los hijos y, aun así, seguir participando en las decisiones relevantes sobre su vida.

Preguntas frecuentes sobre las medidas paternofiliales

Sí. El hecho de no haber contraído matrimonio no impide solicitar una custodia compartida. La decisión dependerá de las circunstancias concretas de la familia y, sobre todo, de qué opción protege mejor el interés de los hijos.

No. La custodia no se atribuye automáticamente a la madre ni al padre. Deben valorarse las circunstancias de cada caso y el bienestar de los menores.

Puede ser necesario. La custodia compartida no excluye por sí sola una pensión de alimentos. Si hay una diferencia relevante de ingresos o necesidades específicas de los hijos, puede fijarse una aportación económica a cargo de uno de los progenitores.

No siempre. Si existe acuerdo, puede presentarse una demanda de mutuo acuerdo con un convenio regulador. No obstante, el acuerdo deberá ser aprobado judicialmente para que tenga plena eficacia.

No se debe dejar de pagar unilateralmente una pensión fijada judicialmente. Si se ha producido un cambio relevante y estable en la situación económica, debe estudiarse la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.

Abogado de familia para medidas paternofiliales en Alcorcón y Móstoles

Una ruptura de pareja con hijos comunes exige tomar decisiones que afectan directamente a la estabilidad y bienestar de los menores. Contar con asesoramiento jurídico desde el inicio ayuda a evitar conflictos, proteger los derechos de los hijos y alcanzar acuerdos claros y viables.

En Abogados Lara estudiamos cada caso de forma personalizada y asesoramos tanto en procedimientos de mutuo acuerdo como en medidas paternofiliales contenciosas.

En estos casos la mejor opción es que exista mutuo acuerdo entre los progenitores, ya que el procedimiento será más sencillo y bastante rápido; como sucede en cualquier procedimiento de divorcio con hijos, aunque en esa situación, hay que valorar otros aspectos además de los que conciernen a los hijos, si es tu caso seguramente te interese nuestro articulo “Cuando el matrimonio estalla ¿Qué puedo hacer?”.

Cada vez esta situación se encuentra más lejos de denominarse atípica, que muchas parejas construyen un entorno familiar y patrimonial sin casarse previamente, y como no hay matrimonio, por ejemplo, no existe el régimen económico de gananciales, por lo tanto, no se procede a su disolución. Y en cuanto a las propiedades que tengan en común, se deberá proceder a la extinción del condominio para liquidar y adjudicar los bienes, pero ¿y en el caso de una pareja casada? Consulta nuestro articulo “Liquidación de bienes gananciales: cómo es el reparto de bienes después del matrimonio”.

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