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Reforma Laboral 2022 – ¿Qué cambios introduce?

¿De qué trata la nueva reforma laboral?

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el B.O.E la ley 32/2021, su finalidad principal es plantear medidas para intentar evitar la alta temporalidad en el mercado laboral, garantizar la estabilidad en el empleo y la transformación del actual mercado de trabajo.

Teniendo en cuenta esto, vamos a intentar resumir las principales medidas laborales respecto a contratación, ya que existe alguna modificación más relativa a negociación colectiva, sanciones económicas, subcontratación o ERTE… A continuación, nuestra asesora jurídica Nerea Amores nos detalla las novedades más importantes de la nueva reforma laboral con Onda Cero Sur:

¿Cuáles son las nuevas medidas establecidas por la nueva reforma laboral?

En primer lugar, desaparece el contrato de obra y servicio. Por lo tanto, el contrato temporal se limita a circunstancias de la producción y sustitución de la persona trabajadora, cuando se trate de situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo (no puede durar más de 6 meses y es ampliable a otros 6 meses). No obstante, para situaciones previsibles y delimitadas puede utilizarse durante un total de 90 días, pero no de manera continuada. Además, serán convertidos en indefinidos los temporales contratados en fraude de ley y quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa.

Es importante destacar, que el contrato fijo discontinuo se establece para trabajos de naturaleza estacional o de temporada. Además, a efectos de antigüedad, se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios prestados.

El contrato formativo pasa a tener dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesionalEl primero está pensado para compaginar con los estudios, hasta los 30 años y con una duración máxima de 2 años, con jornada no superior al 65% el primer año y 85% el segundo, y una retribución adaptada al convenio que no podrá bajar de 60% el primero y del 75% el segundo (nunca será menor al SMI proporcional a la jornada). Por su parte, los contratos para la obtención de la práctica profesional podrán celebrarse hasta un máximo de tres (o 5 años en el caso de personas con discapacidad) después de obtener la certificación. Tendrán entre 6 meses y 1 año de duración. La retribución será la del convenio para el puesto salvo previsión específica.

¿Cuándo entra en vigor?

El pasado 30 de diciembre de 2021 se publicó en el B.O.E la ley 32/2021, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2021, no obstante, todo lo relativo a la contratación temporal entra en vigor el 30 de marzo, ya que se les da a las empresas un plazo de 3 meses para que se adapten a esta legislación.

¿Qué sucede con los contratos existentes?

Es importante recalcar, que los contratos temporales anteriores al 31 de diciembre de 2021 podrán extenderse hasta su duración máxima. Por ejemplo, de manera general hasta 3 años en el caso de los contratos por obra y servicio, e incluso 4 años cuando así estuviera pactado por convenio. Todos estos contratos pueden agotar sus tiempos máximos fijados en la legislación anterior.

En cuanto a los contratos posteriores al 31 de diciembre de 2021, solo podrán durar un máximo de 6 meses. Hasta la aprobación de la reforma laboral las empresas podrían seguir suscribiendo esos contratos eventuales como el de obra y servicio, pero nunca podrán superar ese límite de 6 meses. Es a partir del 30 de marzo de 2022 cuando esto dejará de funcionar y exclusivamente se podrá formalizar un contrato bajo la nueva normativa.

En el derecho laboral, nos encontramos numerosas situaciones en las que el trabajador duda sobre su situación, tales como hemos visto, por reformas laborales, modificaciones en la ley, cambios en su convenio… y de forma más particular, el trabajador puede sufrir cambios en sus condiciones de trabajo, modificaciones de horarios… pero, ¿pueden cambiar nuestras condiciones de trabajo? y dada la habitualidad de WhatsApp como vía de comunicación rápida, ¿es posible realizar estas modificaciones por esta vía? Si acabo teniendo problemas con la empresa ¿es WhatsApp un medio de prueba valido en un procedimiento judicial?

Lo mejor si tienes más dudas es ponerte en contacto con el despacho, nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible con la máxima profesionalidad, no dude en contactar con Abogados Lara al número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es a fin de conocer todas las opciones que se encuentran a su alcance.

Para facilitar aún más su caso le atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada. 

Nerea Amores

Nerea Amores

Asesora Jurídica

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