El arrendamiento o más conocido como alquiler, supone en muchas ocasiones, una fuente de problemas tanto para el arrendador como para el arrendatario, ya que hay muchos aspectos importantes que desconocemos. El arrendador y el arrendatario gozan de un amplio margen de autonomía, sin embargo, existe un núcleo duro de obligaciones y derechos que vienen establecidos en la Ley de Arrendamientos.
La Ley de Arrendamientos Urbanos en España, es sin duda una de las normas jurídicas que más modificaciones ha sufrido por: cambios de gobierno, fluctuación del mercado y la demanda en el mercado de alquiler, hacen de ella una norma compleja que debe ser interpretada por abogados expertos en la materia.
En abogados Lara te recomendamos tener un contrato actualizado ya que aquellos que no se adaptan a los cambios normativos o que son muy simples y no provén los aspectos más relevantes, pueden dar lugar a controversias si no se pacta nada al respecto.
¿Para qué sirve la fianza que me piden en el comienzo de el arrendamiento?
La fianza es una garantía del acreedor, en la que se exige una fianza igual a una mensualidad de renta siendo posible ampliarlo a dos mensualidades si así se pacta. Esta fianza servirá al arrendador para cubrir los casos de impago de renta, de algún suministro, de reparación de desperfectos o daños en la vivienda, puesto que el arrendatario tiene la obligación de dejar la vivienda en el mismo estado en que la recibió.
Por otro lado, como inquilino, tienes derecho a que te reintegren la fianza en el plazo máximo de un mes desde que entregaste las llaves. En caso de que no se devuelva, es el arrendador quien debe demostrar con facturas el impago al que ha aplicado tu fianza o el desperfecto que ha tenido que reparar, debiendo abonar la cantidad restante tras su pago.
Escucha nuestro podcast en Onda Cero Sur con nuestra asesora jurídica Alba Martínez:
¿Qué pasa si se rompe algo?
El arrendador es quien debe hacerse cargo de las reparaciones que sean necesarias para la habitabilidad y conservación de la vivienda (cambiar tuberías, suelos, puertas, elementos de la estructura de la vivienda…). No obstante, las reparaciones consecuencia del deterioro imputables al arrendatario, es decir, reparaciones por el desgaste diario, son a cargo del inquilino (grifos, persianas, cerraduras…).
Hay algunos casos ambiguos como la reparación o cambio de algunos electrodomésticos como el termo eléctrico o la caldera, en estos casos habría que atender al estado de los mismos cuando empezó el contrato de arrendamiento. Por ejemplo, cuando se requiere al arrendador para la reparación de una caldera por fallos técnicos y hace caso omiso, la reparación completa de la caldera si finalmente se rompe, correría a cargo del arrendador.
Otro criterio sería el coste de las reparaciones, si estas suponen más de la mitad de la renta mensual de alquiler no se presumen pequeñas reparaciones y debe afrontarlo el arrendador, sin que por ello pueda incrementar la renta.
¿Puedo actualizar la renta mensual?
Durante la vigencia del contrato la renta puede ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia. En defecto de pacto, no se aplicará ninguna actualización de rentas, por lo que es importante incluir esta cláusula en el contrato del alquiler puesto que, siendo la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de 5 años, esta cláusula va a hacer que la renta fijada se vaya adecuando con el paso del tiempo al nivel de vida.
Si existe pacto de actualización, pero no se establece ningún mecanismo la renta se actualizará según la referencia del Índice de Garantía de Competitividad. Históricamente, se aplicaba el IPC, y aún gran parte de los contratos siguen estableciendo el IPC, sin embargo, el Índice de Garantía de Competitividad protege más al inquilino en épocas de inflación, de subida generalizada de precios. Por ello es importante establecer adecuadamente cómo se va a actualizar la renta.
¿Y si necesito la vivienda para mi propio uso o para mis hijos?
Es posible recuperarla una vez transcurrido el primer año de duración del contrato siempre que el arrendador haya hecho constar en el mismo esta posibilidad para el caso de necesidad de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años siempre que sea para destinarla a su vivienda permanente o la de sus familiares directos de primer grado o para su cónyuge en los casos de separación o divorcio. El arrendador debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la va a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregarla.
Estos aspectos, y muchos otros, se deben recoger en un buen contrato de arrendamiento para evitar muchas controversias y hacer más fácil y seguro el trámite del alquiler, un contrato completo, que prevea las cuestiones esenciales nos va a dar como arrendador y como inquilino mucha tranquilidad.
Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es
Alba Martínez
Asesora Jurídica