¿Cómo y cuánto pagar por el impuesto de plusvalía?
¿Qué es la plusvalía municipal? ¿Cómo se calcula? ¿Tengo que pagarla si vendí o herede un piso en 2021? ¿Cómo funcionan los nuevos métodos para calcularla?
El nombre oficial del impuesto de plusvalía es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se trata del tributo municipal que más ingresos brinda a los ayuntamientos, solo por detrás del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y ha sido modificado por el Tribunal Constitucional recientemente, ya que la manera como se calculaba hasta ahora el porcentaje a pagar era inconstitucional y contrario a la situación real de la economía.
Este impuesto grava el incremento de valor experimentado por un terreno urbano (esté edificado o no) y el sistema en vigor no reflejaba la evolución del mercado, ¿Cómo me afecta el nuevo Real Decreto 26/2021 aprobado recientemente?
Nuestra asesora jurídica Nerea Amores habla con Onda Cero y nos aclara las dudas sobre la nueva plusvalía municipal:
El comúnmente conocido como plusvalía municipal, es un tributo que se paga cuando:
- Vendemos una vivienda
- Recibimos una casa en herencia
- Recibimos un inmueble en donación
La recaudación de este impuesto queda a cargo de los ayuntamientos y su cálculo varía en función del sitio donde se encuentre el inmueble. Pero, ¿Por qué se ha modificado? Este tributo se calculaba hasta ahora con un solo método: al valor catastral del terreno, y se aplicaban unos coeficientes que solo cambiaban según el número de años transcurridos desde la compra del inmueble hasta su venta.
Para poder calcular el importe total que deberemos pagar tras entrar en vigencia el nuevo decreto, dispondremos de dos métodos: estimación directa o método objetivo, ofreciendo dos opciones a los ciudadanos y la posibilidad de elegir la mas adecuada para cada uno. A menudo, los tecnicismos jurídicos pueden resultar algo confusos, nuestra asesora jurídica nos presenta un ejemplo práctico para poder visualizarlo mejor.
La nueva norma ¿tendrá carácter retroactivo? ¿Puedo reclamar este impuesto habiéndolo pagado antes de la aprobación del decreto? ¿En qué casos? Nuestra asesora jurídica nos responde y ayuda a quienes han salido perdiendo con el impuesto de plusvalía.
En cualquier caso, parece claro que los ayuntamientos se enfrentarán a un periodo en el que no podrían exigir la liquidación del tributo. Si aún no se han aclarado tus dudas sobre la nueva modificación de la plusvalía municipal ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!
Le atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.
