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¿Cuándo será obligatoria la mascarilla en exteriores?

¿Cuándo será obligatoria la mascarilla en exteriores?


El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado este jueves un Consejo de ministros extraordinario para recuperar el uso obligatorio de la mascarilla en exteriores, una decisión que demandaban varias comunidades autónomas y que el Gobierno ha decidido aprobar mediante un decreto ley. Esta medida ha sido muy cuestionada por los expertos desde hace tiempo porque el riesgo de contagio en exteriores es bajo y el efecto de una intervención de este tipo, muy limitado y con poco valor epidemiológico para doblegar la curva de contagios.Pero, ¿Qué puede regular un decreto ley? Un decreto ley puede ocupar el «puesto» o regular materias de las que se ocuparía la ley ordinaria, pero nunca de aquellas materias reservadas a la ley orgánica (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral…).

A pesar de contar con cerca del 90% de la población vacunada, las mascarillas volverán a ser obligatorias desde mañana día 24 de diciembre.

Esta decisión ha sido demandada por varias comunidades autónomas y que el Gobierno ha decidido aprobar mediante un decreto ley antes de Nochebuena. No obstante, tras escuchar a Galicia, Aragón, Castilla y León, La Rioja y Murcia. Los presidentes de Andalucía, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia y País Vasco ya adelantaron que esta sería una de sus principales solicitudes -su uso dejó de ser obligatorio el pasado 26 de junio- en la Conferencia de presidentes que el Gobierno convoco con carácter urgente ante el estallido de casos de COVID. La presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha sido la única en rechazar la obligación de las mascarillas.

Pedro Sánchez ha decidido dispensar de su uso en zonas rurales, el campo o la playa, en la práctica de deportes en el exterior y en núcleos familiares, siempre que se respete la distancia de seguridad con personas ajenas al grupo de convivencia.

El incumplimiento de la  obligación de llevar mascarilla puede ser denunciado o bien a través de la Ley General de Salud Pública, si la conducta denunciada es no llevarla puesta habiendo obligación de la misma, y conllevaría una sanción económica de 100€, o bien no querer ponérsela pese a los requerimientos del Agente denunciante, en cuyo caso estaríamos ante una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana que en su artículo 36.6 sanciona la resistencia a la autoridad tipificándolo como infracción grave que conllevaría multa de 601,00 € a 30.000 €”.

Sí, estas multas se pueden recurrir tanto en vía judicial como administrativa y, además, dispones de un plazo de 15 días para ello. El plazo comienza a contar a partir de la notificación. No obstante, cuando el agente de la autoridad te entregue la denuncia en el mismo acto, ya puedes darte por notificado.

Los técnicos del Ministerio de Sanidad, que llevan todo el mes trabajando con varios documentos, establecían recomendaciones según los diferentes escenarios, dentro de un nivel de riesgo 3, en el que ahora se encuentran ocho comunidades, y con el que limitaban el aforo de la hostelería a un 50% y el cierre de las discotecas. En un escenario 4, en el que se sitúan varias provincias, los restaurantes no podrían servir en el interior. Pero todas estas recomendaciones han sido ignoradas por Pedro Sánchez. La intención es que sea una medida temporal y “acabar con esta obligatoriedad cuanto antes sea posible”.

En caso de tener dudas, o incidentes respecto al decreto ley impuesto por el gobierno, ponte en contacto con el despacho y nuestros abogados te ayudaran en todo lo posible. Podrás encontrar a Abogados Lara en el número de teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es. ¡Conoce todas las posibilidades a tu alcance!

Le atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada, con el fin de facilitarle las explicaciones necesarias sobre su caso.

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