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Desokupación de viviendas: lo que debes saber

En Madrid Sur se está observando un crecimiento de casos de ocupación alarmante, esta incidencia ha crecido especialmente en municipios como Alcorcón, Móstoles, Fuenlabrada o Pinto entre otros. Muchos casos son consecuencia de la situación socioeconómica postpandemia que vivimos, el número de viviendas okupadas, han crecido de manera considerable, generando múltiples problemas para los propietarios a la hora de desalojar a los okupas.

En esta materia hay tres tipos de ocupación:

  1. La ‘okupación’ directa de una propiedad a través de un contrato de alquiler, y el arrendatario ha dejado de pagar la renta o ha finalizado el contrato, pero no se va del domicilio. 
  2. La ‘okupación’ indirecta, en la que se accede a una casa vacía o en propiedad de un banco, que consiste en que una persona sin nuestro consentimiento entra en nuestro domicilio y se queda a vivir en él sin pagar ninguna renta y privándonos de nuestra propiedad.

En España existen leyes que permiten iniciar procedimientos legales a los ocupantes de una vivienda, sea por morosidad o por ocupación ilegal. Pero, ¿Cómo se hace?, ¿Qué formas hay de hacer una desocupación legal?

Teniendo en cuenta esto, vamos a intentar resumir las principales medidas a tomar con nuestra asesora jurídica Alba Martínez en Onda Cero Sur:

¿Qué podemos hacer si nos encontramos en una situación similar?

Actuar rápido y ponerse en manos de un abogado con experiencia en desahucios lo antes posible, muchas personas vienen al despacho y lo que quieren es denunciar, sin embargo, como vamos a explicar está funcionando mucho más rápido el procedimiento civil que el penal por lo que el mejor consejo es acudir a un abogado e interponer una demanda de desahucio.

¿Que no debemos hacer?

Lo que nunca debemos hacer es intentar cambiar la cerradura, entrar a la vivienda o cortar los suministros, en Abogados Lara siempre advertimos a nuestros clientes de que cualquiera de estas acciones podría costarles una denuncia y el inicio de un procedimiento penal que suspende el procedimiento de desahucio y con ello se retrasa la recuperación de la vivienda.

Solución a la ocupación según su caso:

Sin negar el efecto disuasorio que pueda tener la instalación de una alarma, en nuestra práctica profesional hemos comprobado que la manera más eficaz de resolver este tipo de situaciones es siguiendo un plan de acción diseñado por un profesional. Nuestros abogados sabrán guiarte y acompañarte en todo el proceso para conseguir el mejor resultado, evitando dar pasos en falso y ayudándote a recuperar tu propiedad lo antes posible:

1. Recuperar la vivienda cuando el inquilino deja de pagar las rentas o finalización de contrato:

En el caso del inquilino que no paga o le ha finalizado el contrato, pero no abandona la vivienda, se podrá iniciar un procedimiento verbal de desahucio que es un procedimiento más rápido que el ordinario.

¿Cómo podemos iniciar este procedimiento?

En este procedimiento lo que haremos será reclamar las rentas impagadas, solicitar el desahucio del inquilino para recuperar la vivienda y pedir la condena en costas, es decir, que el juez condene al inquilino a pagar al propietario lo que este se ha gastado en el proceso de desahucio (gastos de abogado y procurador).

¿Cuántos impagos son necesarios?

En contra de lo que se piensa, el impago de una sola mensualidad de renta permite solicitar el desahucio según la doctrina del Tribunal Supremo.

2. Recuperar la vivienda cuando de trata de una ocupación indirecta:

En este caso el proceso que se debemos seguir para el desahucio en viviendas ocupadas por terceras personas entro en vigor en Julio de 2018 con la conocida como Ley Anti-okupas que modifico la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha permitido facilitar los trámites y dar rapidez a este proceso.

¿Cómo podemos iniciar este procedimiento?

La Ley Anti-okupas nos permite presentar una demanda frente desconocidos ocupantes de la vivienda, aunque no tengamos ningún dato suyo. Y en dicha demanda, a fin de agilizar, podemos solicitar la inmediata puesta a disposición de la vivienda a nuestro cliente y el desalojo de los ocupas.

¿Disponer inmediatamente de la vivienda? ¿Cómo funciona?

En Abogados Lara siempre insistimos en que es muy importante solicitar en la propia demanda la inmediata puesta a disposición, ya que si no la solicitamos se siguen los tramites del proceso verbal y la situación se demora, pero al solicitarlo desde el inicio, el funcionamiento es el siguiente: en el propio decreto de admisión de la demanda el juzgado va a requerir a los ocupantes para que en el plazo de tan solo cinco días aporten el titulo que justifique su posesión de la vivienda, y si no se aporta justificación suficiente el tribunal ordenara mediante un auto la inmediata entrega de la vivienda a su propietario.

Por eso como decíamos es muy importante realizar los tramites de manera correcta ya que se puede ahorrar mucho tiempo de espera al propietario que quiere recuperar su vivienda cuanto antes. En Abogados Lara te ofrecemos asesoría legal, investigación y protección legal hasta que el problema quede resuelto en el periodo de tiempo más breve posible.

Ante la duda lo más conveniente es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia que te indiquen la mejor forma de proceder como somos Abogados Lara donde te ofrecemos una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con nuestro abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es .

Alba Martínez

Alba Martínez

Asesora Jurídica

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El Despacho de Abogados Lara es un gabinete jurídico que cuenta con especialistas en las diferentes ramas del Derecho que le asesorarán en todas aquellas cuestiones que puedan ser de su interés.

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