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Despido y dimisión, ¿Qué pasa cuando acaba el contrato?

El contrato de trabajo puede concluir por muchas causas, cómo expiración del tiempo pactado, jubilación, fuerza mayor etc., pero las principales causas de la extinción del contrato son la dimisión o baja voluntaria del trabajador y el despido por parte del empresario. 

Baja voluntaria

Es la decisión unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral, sin necesidad de alegar causa alguna.
El trabajador tiene que comunicar a la empresa su decisión de causar baja voluntaria con el preaviso establecido por Convenio Colectivo o por contrato de trabajo o, en su defecto con 15 días naturales. Es recomendable hacerlo por escrito y por duplicado, entregando una copia a la empresa y quedándose el trabajador con la otra copia sellada. La empresa únicamente tendrá que pagar al trabajador el finiquito, pudiéndole descontar parte, si no se da el preaviso necesario.

Despido

El despido es la decisión del empresario de poner fin a la relación laboral existente con un trabajador.
Los despidos pueden ser disciplinarios, objetivos y colectivos, los llamados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción. Nos centramos en los dos primeros:

1. El despido disciplinario: Se da cuando el empresario decide poner fin al contrato debido a un incumplimiento grave por parte del trabajador. En principio, no lleva aparejado derecho a indemnización alguna por parte del empresario.
2. El despido objetivo: Se da cuando se extingue el contrato de trabajo debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tiene una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Estos despidos a su vez, podrán ser considerados como:

  • PROCEDENTE: Cuando las causas del despido quedan demostradas.
  • IMPROCEDENTE: En caso contrario, o en el caso de que no se hayan seguido los requisitos formales exigidos por la ley. Si fuera considerado improcedente, el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o la indemnización de 33 días por año trabajado.
  • NULO: Cuando esté fundamentado en causas de discriminación prohibidas en la Constitución, entre otras. Si fuera considerado nulo, se readmitiría al trabajador en el mismo puesto de trabajo pagándole los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que fue despedido.

Escucha nuestro podcast en Onda Cero Sur con nuestra asesora jurídica Nerea Amores:

¿Qué pasa si el trabajador no está conforme con el despido?

En ese caso el trabajador podrá impugnarlo en el plazo de 20 días hábiles. La impugnación se hace a través de la papeleta de conciliación, cuya presentación ante el SMAC interrumpe el cómputo del plazo por 15 días. Pero si no se llega a un acuerdo en el acto de conciliación, el trabajador deberá presentar demanda ante la jurisdicción social.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

Nerea Amores

Nerea Amores

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