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¿Es posible sacar dinero de las cuentas del fallecido?

La pérdida de un ser querido, además de suponer un momento personal difícil, lleva aparejadas otras preocupaciones, como por ejemplo qué hacer con las cuentas bancarias. Esta y otras preocupaciones pueden ser, además, motivo de conflicto entre las personas que heredan y familiares. Son momentos sensibles en los que los malentendidos pueden jugar malas pasadas.

Antes de continuar avanzando en este tema, aclarar que los herederos deben tramitar la herencia para poder acceder al capital. Las cuentas bancarias se incluyen entre los bienes a percibir por los herederos.

Como ocurre con el resto de la herencia, no se puede acceder a su saldo hasta que se haya repartido correctamente y se hayan seguido los pasos legalmente estipulados para tal caso.

¿Se puede disponer del saldo tras el fallecimiento del titular?

Dependerá del tipo de cuenta:

  • Si el fallecido era el único titular, se requiere autorización de todos sus herederos.
  • Si la cuenta es conjunta, desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido.
  • Si la cuenta es indistinta, el titular sobreviviente podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares.

En todo caso, previamente a la disposición, las entidades pueden exigir a los herederos la justificación del pago del Impuesto sobre Sucesiones o su exención, para salvar de este modo su responsabilidad subsidiaria. En este caso, la entidad no puede bloquear el saldo total de la cuenta, pero sí retener la suma correspondiente para el pago del impuesto.

¿Se comete un delito si se saca dinero de la cuenta de un fallecido?

Cuando una persona fallece, el dinero que tiene en su cuenta bancaria queda bloqueado y, por lo tanto, nadie puede sacar dinero de la misma.

Y si esto se hace, se estaría cometiendo un delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, que conlleva una pena de 6 meses a 3 años de prisión, o incluso de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si se da alguna circunstancia de las contempladas en el artículo 250 del Código Penal (por ejemplo, si la apropiación es por cantidad superior a 50.000 euros).

¿Y si la persona que saca el dinero es un autorizado en la cuenta?

En este caso las consecuencias serían las mismas, ya que las personas autorizadas en una cuenta bancaria dejan de serlo automáticamente cuando fallece su titular. Por lo tanto, a partir de ese momento no pueden sacar dinero de la cuenta.

¿Y si la persona que saca el dinero es cotitular de la cuenta?

Si la persona que saca el dinero es un titular de la cuenta no estará cometiendo ningún delito, siempre y cuando lo haga en la proporción que le corresponda del dinero, que dependerá del número de titulares que hubiera.

Así, por ejemplo, si en la cuenta solo figuraban como titulares el fallecido y el cotitular, este podrá sacar sólo la mitad del dinero de la cuenta. Si saca más dinero, estará cometiendo un delito de apropiación indebida.

Excepciones para los herederos

Por norma general, los herederos no pueden acceder a la cuenta del fallecido antes de recibir la herencia. Sin embargo, hay 2 excepciones en las que se permite a los herederos acceder al dinero antes de realizar los trámites:

  • Gastos del sepelio. Los herederos pueden acceder al dinero de la cuenta para pagar los gastos relativos al sepelio, es decir, todos los costes relativos al entierro.
  • Obligaciones fiscales. También se puede tener acceso previo a ese dinero para responder a obligaciones fiscales que posteriormente resultan obligatorias para poder acceder a la herencia.

¿Cómo se debe sacar el dinero de la cuenta de un fallecido?

Si los familiares acuden al banco a reclamar el dinero de las cuentas de la persona fallecida, el banco debe cerciorarse de que son los herederos con todas las consecuencias, antes de que puedan disponer de él. Mientras esto sucede:

  • Las personas autorizadas a realizar movimientos en la cuenta cuando el titular estaba con vida, dejan de estar autorizadas.
  • Se bloquea la cuenta. Especialmente si hay un conflicto entre los titulares de la cuenta que sobreviven y los herederos, aunque también puede que exista un contrato previo que establezca que la cuenta se bloquee si fallece su titular. En cualquier caso, la cuenta se bloquea por orden de la Agencia Tributaria, para evitar que se retire capital sin pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Puede que se sigan cargando recibos, si no existe orden expresa que indique lo contrario. Estos recibos pueden ser de luz, agua, telefonía, seguros, gastos del sepelio, etc.

Teniendo en cuenta todo esto, los herederos para disponer del dinero deberán proceder de la siguiente manera:

  • Impuesto de Sucesiones. Lo primero que se debe hacer es pagar este tributo y el Impuesto de donaciones. 
  • Documentación. Hay que proporcionar al banco varios documentos: certificado de defunción, relación de bienes declarados, el cuaderno particional, una copia acreditada del último testamento, el resguardo de Registro de Actos de Última Voluntad y el comprobante de la retribución del Impuesto de Sucesiones, el cual es el modelo 650. Aquí es donde vemos la importancia de comunicar el fallecimiento a Hacienda, a su debido momento. 
  • Informe. Una vez entregada toda la documentación, es el banco el que realiza un documento en el que se informa de la repartición de todos los bienes. 
  • Firma de los herederos. En este punto es donde aquellos que van a recibir la herencia, se ponen de acuerdo y aceptan las cantidades exactas que van a recibir. 
  • Traspaso. El banco traspasa las cuantías acordadas en el paso anterior. Por lo tanto, el heredero recibe la parte correspondiente de la cuenta.

Como has visto, ante una situación familiar tan dura, pensar en las cuentas bancarias y el procedimiento que se debe seguir para acceder a ellas es lo que menos apetece. Sin embargo, es algo que es necesario afrontar tarde o temprano. Por eso, para que el proceso de duelo no se vea interrumpido, te recomendamos que cuentes con la ayuda de asesoramiento experto que te facilite la realización de todos los trámites como somos en Abogados Lara, donde te ofrecemos una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

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