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El constitucional impugna el despido colectivo

Recientemente, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2021 de 12 de julio, ha fallado en favor de los trabajadores en relación con la posibilidad de impugnar individualmente un despido colectivo finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Los despidos colectivos, se han visto incrementados a causa de la pandemia, aumentando también considerablemente las empresas que realizan un ERE (Expedientes de Regulación de Empleo) extinguiendo los contratos de muchos de sus trabajadores. A este respecto, cabe mencionar que los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, son aquellos que afectan a un mínimo de trabajadores fijado por Ley, que deben ser:

– Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

– El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

– Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En estos casos, la empresa debe abrir un periodo de consultas y negociar con los representantes de los trabajadores sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos con vistas a la consecución de un acuerdo, y es una vez alcanzado este acuerdo, cuando existían sentencias contradictorias sobre si era posible la impugnación del despido por los trabajadores, de manera individual, en caso de considerar que no concurren las causas económicas u organizativas, a pesar de haber sido estas aceptadas y reconocidas por sus representantes.

Esta duda surge debido a que la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, no prevé en su artículo 124  la posibilidad de impugnar individualmente las causas del despido colectivo y la jurisprudencia al respecto es contradictoria. Es por ello, que esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional, 140/2021 de 12 de julio, unifica doctrina y  abre una gran posibilidad a los trabajadores que no estén conformes con su despido por considerar que las causas económicas o productivas alegadas por la empresa no se corresponden con la realidad, pues de lo contrario, señala la citada sentencia, se vulnera la tutela judicial efectiva recogida en el artículo 24 de la Constitución de los trabajadores, al no permitirles acudir a la revisión judicial de las causas del despido por el mero hecho de que sus representantes y su empleadora hayan alcanzado un acuerdo, y por no existir previsión legal expresa que lo autorice. En este sentido señala la meritada sentencia:

“En suma, debemos concluir que, cuando el despido colectivo no ha sido impugnado por los representantes legales de los trabajadores, a través del procedimiento colectivo previsto en el art. 124 LRJS, la regulación legal no impide que en procesos individuales, el órgano judicial pueda dilucidar respecto de la realidad de las causas invocadas para justificar la referida medida colectiva, aunque se hubiera alcanzado un acuerdo con la representación de los trabajadores”.

En consecuencia, si se ha visto afectado por un despido colectivo en su empresa y considera que no concurren las causas económicas o productivas alegadas por la misma, no dude en contactar con Abogados Lara, a través de nuestro teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55, o por correo electrónico escribiéndonos a consulta@abogadoslara.es y nuestros profesionales le asesoran al respecto de las mejores opciones para la correcta impugnación de su despido.

Para facilitar aún más su caso le Atenderemos de manera gratuita en su primera consulta de manera presencial o por video llamada.

 
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Alba Martínez Fernández

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