Este 14 de septiembre de 2023, en un giro judicial significativo (asunto C-113/22), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fortalecido los derechos de los pensionistas, respecto al Complemento Maternidad para padres. El tribunal ha reconocido que los hombres pensionistas tienen derecho al histórico complemento maternidad, que estuvo vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Esta decisión no solo concede derechos, sino que también ordena indemnizar a todos aquellos que acudieron a los juzgados, para así resarcir los perjuicios económicos causados como consecuencia de ello. Por ello, si usted reclamó judicialmente la concesión de este complemento y fue rechazado, podrá exigirlo junto a una indemnización adicional.
Complemento Maternidad para padres: El Largo Camino Hacia la Justicia
Caso Pivote: El Determinante
La sentencia tiene origen en el caso de un padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social en el año 2020 el complemento de maternidad en su prestación de incapacidad permanente absoluta, el cual fue denegado en vía administrativa.
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No dejando el asunto sin resolver, acudió a los tribunales exigiendo el mismo, junto a una pretensión indemnizatoria. El Juzgado de lo Social nº2 de Vigo le concedió, en virtud de la Sentencia del TJUE de 2019, el complemento de maternidad, pero no la indemnización, frente a lo cual ambas partes recurrieron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En febrero de 2022, a fin de poder resolver el presente litigio, el TSJ de Galicia planteó una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE, entre las que se encontraba la procedencia o no de indemnizar los daños y perjuicios causados por la sistemática denegación administrativa del complemento y, en caso afirmativo, qué conceptos se debían incluir en la misma. Este caso, más allá de su naturaleza individual, pone de relieve ciertas disyuntivas jurídicas entre la interpretación administrativa nacional y las decisiones precedentes del TJUE
La Contundente Respuesta del TJUE y su Repercusión en el Futuro de los Pensionistas
Finalmente, el TJUE resuelve afirmando la procedencia de una indemnización adecuada que resarza íntegramente los daños y perjuicios causados a aquellos padres a los cuales, en virtud de una norma que no ha sido adaptada a la legislación europea, se ha denegado el complemento, viéndose así obligados a acudir a la vía judicial. Asimismo, indica que la cuantificación de la misma corresponde a los tribunales en base a la normativa nacional aplicable, pero debiéndose incluir en la misma las costas y honorarios legales en los que hubiera incurrido el afectado como consecuencia del procedimiento judicial.
Esta determinación, sin duda, establece un marco referencial para futuros casos similares, y reafirma la importancia de la alineación entre la legislación nacional y las directrices europeas en materia de derechos y equidad.
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