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La pensión alimenticia

En todo proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos, jugando un papel trascendental la pensión alimenticia o también conocida como pensión de alimentos.

La pensión alimenticia, es la cuantía económica que deben pagar determinados familiares a favor de sus parientes por todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, ropa y asistencia médica.

A veces la pensión alimenticia de los menores puede traer numerosos problemas en la pareja, en cuanto a la cuantía que debe pagar uno de los progenitores al otro, por ello, es importante recurrir a especialistas en derecho de familia, que te podrán asesorar mejor que nadie sobre todos los pasos a seguir.

En el Código Civil y a través de la jurisprudencia española, se encuentra regulada la pensión alimenticia. El artículo 142 del Código Civil, se indica que, en la pensión de alimentos, se incluirá todo lo necesario para el sustento de los menores:

La pensión de alimentos comprende gastos como: el sustento, habitación, ropa, asistencia médica, gastos de embarazo y parto y educación e instrucción mientras se sea menor de edad o mientras el beneficiario (mayor de edad) no haya finalizado aún su formación por causas no imputables. En general, la pensión de alimentos recoge los gastos básicos y cotidianos del familiar. 

La forma de pago y la cantidad de la pensión de alimentos, se fija por regla general en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, o divorcio contencioso, así como en el convenio regulador. Puedes acceder a una estimación de la pensión alimenticia con las tablas orientadoras, para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ, a continuación podrás ver un ejemplo de los muchos que llegan a nuestro despacho de abogados en Alcorcón.

La pensión alimenticia más habitual es a los hijos menores de edad, pero también se extiende a los hijos mayores de edad, no emancipados, que carezcan de ingresos propios por causas ajenas a su voluntad. La mayoría de edad, no extingue el derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos si el hijo no dispone de ingresos propios, por causas que no le sean imputables, un ejemplo es un hijo mayor de edad, que sigue formándose y debido a ello tiene derecho a la pensión. 

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza distinta. Mientras que la primera tiene como finalidad satisfacer las necesidades básicas del beneficiario, que normalmente es el o los hijos de los cónyuges. La pensión compensatoria tiene como fin compensar la situación de desequilibrio o desigualdad económica, que padezca uno de los cónyuges resultante de la separación o divorcio.

La cuantía de la pensión puede pactarse mediante el convenio regulador, tras el divorcio o la separación en virtud de la sentencia judicial. La pensión de alimentos se abona generalmente mediante cuota periódica, durante los doce meses del año, incluyendo los periodos vacacionales en los que los hijos se encuentran con el progenitor no custodio. No obstante, la pensión de alimentos, también se puede realizar mediante otro tipo de cuotas, si así lo recoge el convenio, como pagos trimestrales o incluso pago único. 

La cuantía de la pensión recoge los gastos ordinarios, tales como vivienda, suministros, ropa, gastos de educación, mencionados anteriormente; pero, también, se debe tener en cuenta los gastos extraordinarios en la pensión, que son imprevisibles y eventuales, como por ejemplo una intervención médica puntual, actividades extraescolares, entre otros. Los gastos extraordinarios pueden pactarse de mutuo acuerdo, y en el caso de controversia, se puede acudir al proceso judicial para que el Juez autorice el gasto. 

La persona que debe abonar la pensión normalmente es el progenitor no custodio, también conocido como alimentante o deudor. El progenitor no custodio abona tras el divorcio o separación, al otro progenitor custodio una cuantía para sufragar los gastos de crianza del hijo o hijos en común. El progenitor que recibe el abono de la pensión, lo hace en nombre de los hijos comunes a su cargo. No obstante, también existe pensión de alimentos cuando existe custodia compartida, y ambos progenitores son custodios. 

Normalmente, la pensión de alimentos se acuerda entre las partes, de acuerdo a los gastos ordinarios y extraordinarios del hijo beneficiario, a si la custodia es monoparental o compartida, y a la capacidad económica de cada progenitor. 

En el caso de desacuerdo entre las partes, la pensión de alimentos se puede calcular atendiendo a las tablas orientadoras, para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Estos ejemplos son meramente orientativos, ya que lo mejor en estos casos es  recurrir a especialistas en derecho de familia, que te podrán asesorar mejor que nadie sobre todos los pasos a seguir:

Diego y Lucía tienen en común un hijo menor de 3 años y residen en Alcorcón (Madrid). Ambos deciden divorciarse y deciden establecer un convenio regulador pactando una pensión de alimentos para el menor. Diego y Lucía acuerdan que Lucía sea el progenitor custodio, es decir, Lucía se quedará con la custodia del menor. En cambio, Diego tendrá derecho a visitar al menor a pesar de no tener su custodia. 

Diego tiene unos ingresos de 16.000 euros brutos anuales, mientras que Lucía tiene unos ingresos de 12.000 euros brutos anuales. Diego tiene un mayor nivel de ingresos. 

La cuantía de la pensión de alimentos debe recoger los gastos ordinarios, que suelen ser previsibles y periódicos, como alimentos, prendas de vestir, gastos en higiene, gastos médicos, gastos educativos, suministros como agua, luz, gas, ocio ordinario. 

Atendiendo a las tablas orientativas de pensión de alimentos y teniendo en cuenta los gastos ordinarios del hijo menor de 3 años, la pensión de alimentos que Diego (progenitor no custodio) debe de facilitar sería una cantidad entre 328,00€ y 359,00€. 

Ambos deciden mediante convenio que la pensión sea de 340,00€ y que se actualice cada año en virtud del IPC. De común acuerdo si cambian las circunstancias económicas de los padres la pensión podría modificarse en el futuro. 

José Antonio y Marta residen en Móstoles (Madrid) y tienen en común un hijo menor de 8 años y una menor de 14 años. El matrimonio decide separarse y establecer un convenio regulador pactando una pensión de alimentos para los menores. José Antonio y Marta acuerdan una custodia compartida para que ambos progenitores disfruten la custodia de los menores. 

José Antonio tiene unos ingresos de 12.000 euros brutos anuales, mientras que Marta tiene unos ingresos de 23.000 euros brutos anuales. Marta tiene un mayor nivel de ingresos. 

La cuantía de la pensión de alimentos debe recoger los gastos ordinarios, que suelen ser previsibles y periódicos, como alimentos, prendas de vestir, gastos en higiene, gastos médicos, gastos educativos, suministros como agua, luz, gas, ocio ordinario. 

Aunque tienen custodia compartida, José Antonio dedica mayor tiempo de custodia a sus hijos respecto Marta, debido a que José Antonio tiene media jornada en el trabajo y puede dedicar más rato al cuidado de sus hijos. 

Atendiendo a las tablas orientativas de pensión de alimentos, y teniendo en cuenta los gastos ordinarios de los menores, así como el tiempo que dedica cada padre a los menores, Marta al tener mayores ingresos y pasar menos tiempo con sus hijos tendría que compensar a José Antonio.

Ambos padres deciden, mediante convenio y con la ayuda de un abogado experto en derecho de familia, que Marta compense a José Antonio con una pensión de alimentos de 288,00€ mensuales, y que se actualice cada año en virtud del IPC. No obstante, la pensión podría modificarse en un futuro si las circunstancias económicas y personales cambian. 

Gastos anuales totales de los hijos: 11.000 euros

11.000*12.000 / (12.000 + 23.000) = / 12 MESES = 314 EUROS JOSE ANTONIO 

11.000*23.000 / (12.000 + 23.000) = / 12 MESES = 602 EUROS MARTA

602 – 314 EUROS = 288 EUROS DE DIFERENCIA

 

Modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

Progenitor 1, pasa con los hijos un porcentaje p1 del tiempo y tiene unos ingresos I1

Progenitor 2, pasa con los hijos un porcentaje p2 del tiempo y tiene unos ingresos I2.

Coste anual estimado para los hijos: C.

Cada progenitor aporta proporcionalmente a sus ingresos.

El progenitor 1 aportaría:

C I1 / (I1 + I2)

Y durante el tiempo que pasa con sus hijos asume un gasto de p1 C

Y el progenitor 2 aportaría:

C I2 / (I1 + I2)

Y durante el tiempo que pasa con sus hijos asume un gasto de p2 C

El progenitor 1 tendría que compensar al 2 con una cantidad (que podría ser negativa, y en este caso la recibiría como compensación) de:

C I1 / (I1 + I2) – C p1

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

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