Nuestros abogados de laboral, lo tienen claro: Si, puede cambiar su baja de común a profesional. En el intrincado mundo laboral, distinguir entre una baja por contingencia común y una por contingencia profesional puede marcar una gran diferencia en los derechos y beneficios que recibe un trabajador durante su período de recuperación. La determinación de contingencias no solo influye en las prestaciones económicas, sino también en la asistencia médica y en las responsabilidades de las empresas hacia sus empleados.
Entender estas diferencias es crucial tanto para trabajadores como para empleadores, ya que influye en los derechos y obligaciones de ambas partes. Para ilustrar esta compleja dinámica, tomemos el caso de Carlos, un empleado en una fábrica de muebles en Alcorcón:
Abogados Laboral Alcorcón - Cambiar mi baja común a profesional
Carlos, un día mientras trabajaba sufrió una caída, que con el paso del tiempo le causó una lesión grave en la espalda. Inicialmente, el incidente se reportó como un accidente no laboral y, por lo tanto, se clasificó como una contingencia común.
Contingencias comunes
Se refiere a las enfermedades o lesiones que no están relacionadas directamente con el trabajo del empleado. Esto incluye condiciones de salud que pueden desarrollarse independientemente de las actividades laborales, como gripe, enfermedades crónicas o accidentes no laborales
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Contingencias profesionales
Incluye accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Un accidente de trabajo es aquel que sufre un trabajador al realizar su actividad laboral o en el trayecto al trabajo (in itinere). Una enfermedad profesional es aquella enfermedad causada exclusivamente como resultado de la actividad laboral o los riesgos específicos del puesto de trabajo.
Carlos comenzó a recibir las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes a este tipo de contingencia, pero pronto se dio cuenta de que estas no cubrían completamente su situación.
Contingencias comunes
• Las prestaciones por contingencias comunes incluyen bajas por enfermedad común y maternidad.
• La cuantía de la prestación económica suele ser un porcentaje del salario del trabajador, que varía según el tiempo que haya estado de baja.
• Incapacidad temporal: 60% de la base reguladora del 4º al 20º día. (No se paga durante los tres primeros días de baja)
• A partir del día 21, el porcentaje aumenta según la duración de la baja, al 75% de la base reguladora
• Incapacidad permanente: Variable según el grado de incapacidad.
• Muerte y supervivencia: Pensiones a viudos, huérfanos y demás familiares.
Abogados Laboral Alcorcón - Cambiar mi baja común a profesional
Cambiar mi baja común a profesional
Contingencias profesionales
• Incapacidad temporal: 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
• Muchos convenios laborales ofrecen un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora, asegurando que el trabajador no sufra una pérdida económica significativa durante su recuperación.
• Incapacidad permanente: Variable según el grado de incapacidad.
• Muerte y supervivencia: Pensiones más elevadas que en contingencia común
Carlos tenía motivos para creer que su accidente debería haberse clasificado como una contingencia profesional, dado que ocurrió mientras realizaba sus tareas habituales en la fábrica. Decidió buscar asesoramiento legal para cambiar la clasificación de su caso y así obtener mejores beneficios.
Buscó ayuda en el despacho Abogados Lara en Alcorcón, especializado en derecho laboral. El abogado asignado a su caso, escuchó atentamente la descripción del accidente y decidió investigar más sobre las circunstancias que rodearon el incidente. Abogados Lara proporcionó la base necesaria para argumentar que el accidente no fue un incidente aislado o resultado de una negligencia personal de Carlos, y que ha resultado en un accidente de trabajo.
¿Cuándo se considera....
El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define accidente de trabajo como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Aunque para esta definición de la legislación no existe una jurisprudencia clara, sí que hay una serie de accidentes que siempre tendrán la consideración de accidente de trabajo:
- Accidentes in itinere.
- Actividad sindical.
- Movilidad funcional.
- Actos de salvamento.
- Enfermedades contraídas en el trabajo no catalogadas como enfermedad profesional.
- Enfermedad previa agravada en el trabajo.
- Complicaciones de un accidente.
Por su parte, los accidentes que se deban a un comportamiento doloso del trabajador (imprudencia y/o temeridad) y los debidos a fuerza extraña al trabajo, (todo lo que no guarde relación alguna con el trabajo que se estaba ejecutando al ocurrir el accidente) no serán considerados accidentes de trabajo.
El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social define enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En resumen, para que sea considerada una enfermedad profesional se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia de una patología médica.
- La enfermedad tiene que estar contraída con ocasión del trabajo realizado por cuenta ajena.
- La enfermedad debe estar recogida en el cuadro del Real Decreto 1299/2006 (en el que se listan una serie de enfermedades que se consideran profesionales).
- La enfermedad tiene que ser derivada como consecuencia de la acción de elementos o sustancias previstos expresamente en el RD.
Abogados Lara presentó una solicitud de determinación de contingencias ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social a fin de que el accidente fuese considerado como una contingencia profesional, ante la cual, y después, de una revisión del caso, la Seguridad Social aceptó reclasificar el accidente de Carlos. Esto le permitió al mismo recibir una prestación económica mas elevada, así como el acceso a tratamientos médicos especializados para su recuperación.
Acude a nuestro bufete de abogados profesionales y expertos en derecho laboral en Alcorcón. En Abogados Lara, te indicamos la mejor forma de proceder. Puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34 , por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es