Hacer frente al endeudamiento
Como se exponía en el artículo referente a las hipotecas multidivisa, la contratación de este producto ha provocado a un gran número de personas, graves problemas de endeudamiento, debido a la falta de información que los clientes obtenían de las entidades bancarias respecto a los riesgos referentes a este tipo de préstamos, relacionados con el valor de la moneda extranjera.
Esta falta de información por parte de los bancos ha sido calificada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia Europea como un incumplimiento del plus transparencia, considerando así la nulidad de la hipoteca multidivisa en España por ser abusiva cuando los bancos no informan con claridad al cliente sobre los riesgos de esta contratación.
El 17 julio de 2019 tiene lugar la quinta y hasta ahora última sentencia, dictada por el Tribunal Supremo, que confirma y ratifica su criterio jurisprudencial referente a la complejidad de la cláusula multidivisa introducida en la comercialización de préstamos a consumidores durante los años 2006 – 2008 por las principales entidades financieras en España. El Tribunal Supremo recuerda cuáles son las obligaciones de la entidad respecto a la información de este préstamo, destacando especialmente la descripción de los riesgos de fluctuación y el tipo de cambio de la divisa extranjera.
Sentencia hipotecas multidivisa
El Tribunal Supremo declara la hipoteca multidivisa nula de forma parcial, tal y como estableció en las cuatro anteriores sentencias, en las que se falló la nulidad parcial del préstamo por existir una negligencia por parte de la entidad bancaria en la contratación de estos productos; y condena, por tanto, a recalcular el saldo a favor del consumidor sin tener en cuenta el valor de la moneda extranjera.
Esta nueva resolución confirma aún más el criterio del Tribunal Supremo, que da la razón de nuevo a los clientes. Las recientes resoluciones fueron emitidas desde noviembre de 2017 en causas contra Barclays, Santander, Caixa Catalunya y Bankinter.
Posterior a esta sentencia, se pronuncia el día 3 de octubre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las consecuencias de la nulidad de la hipoteca multidivisa, resolviendo una cuestión prejudicial expuesta por un Juez polaco ante el Tribunal de Justica de la Unión Europea, siendo las cuestiones resueltas las siguientes:
- La cláusula de tipo de cambio es abusiva ya que se repercute sobre el cliente la diferencia entre el tipo de cambio del comprador y el tipo de cambio del vendedor, obteniendo de esta forma el banco un beneficio del que el cliente no está informado.
- Respecto a la posibilidad de reemplazar la clausulas abusiva por una disposición nacional de carácter general, el TJUE determina que se podrá sustituir en los casos en los que el legislador dicte la norma dispositiva.
- Una vez que se constata el carácter abusivo de la clausula, es el consumidor el que debe decidir entre mantener la aplicación de la cláusula, sustituirla por otra norma dispositiva, o la nulidad del contrato.
Estamos por lo tanto ante otra sentencia garantista con los derechos de los clientes que confirma la defensa a la parte más débil en esta contratación para evitar el abuso de una posición dominante de las entidades bancarias.
Como podemos comprobar, en los últimos años está teniendo lugar una gran oleada de demandas contra las entidades bancarias referentes a nulidad de las hipotecas multidivisa, lo que ha supuesto diversas novedades relativas a este producto a las que hacíamos referencia anteriormente; previéndose un elevado un porcentaje de éxito.
Si se ve inmerso en alguna situación similar o conoce a algún familiar, amigo o conocido que contratase un préstamo multidivisa, aquí, en Abogados Lara, podemos ayudarle. Para más información contacte con nosotros a través de:
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