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¿Puedo publicar fotografías de los hijos en común en RRSS?

La respuesta depende de la edad del menor y de quién tenga la patria potestad. Os explicamos qué dice la legislación al respecto y cómo actuar si quieres retirar determinadas fotos de las redes sociales.

Hoy en día contar lo que nos ocurre en las redes sociales se ha convertido en un hábito que casi se puede decir que forma parte de nuestra rutina y para algunos progenitores resulta una banalidad, quizá porque no son conscientes del alcance que tienen las redes sociales y los oscuros usos que les dan algunos usuarios. Y el problema surge, sobre todo, cuando los padres divorciados tienen opiniones diferentes sobre la exposición o no de la vida de los hijos en las redes sociales.

En la mayoría de los divorcios, e independientemente del progenitor que se quede con la custodia de los hijos, la patria potestad se disfruta de forma conjunta por ambos padres. 

Según el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  • Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  • Representar y administrar los bienes de los hijos.

Es dentro de estos derechos y obligaciones donde se encuadra esta cuestión, debiendo constar el consentimiento de ambos, o en su defecto autorización judicial, para adoptar una decisión en uno u otro sentido en cuanto a la publicación de imágenes de los niños en las redes.

Si bien esta es la teoría, en la práctica podemos afirmar que, tras el divorcio, nadie solicita consentimiento expreso al otro para publicar una foto en Facebook. Y aquí, como en otros conflictos que surgen tras la ruptura, deberemos acudir al sentido común.

Lo cierto es que como padres podemos pensar que nuestros hijos son «nuestros» y, por lo tanto, podemos publicar lo que queramos sobre ellos, pero esto no es así, ya que los hijos no son una propiedad, son personas y como tales titulares de derechos. Entre otros, son titulares de un derecho fundamental de la persona que es el derecho a la propia imagen, consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución Española que establece que: 

«Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.»

Otro dato a tener en cuenta es la edad del menor, ya que una vez que el menor cumple los 14 años, es este y no sus padres el que debe dar su consentimiento a la hora de publicar fotos de él en las redes sociales –salvo en aquellos casos en los que la ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela-.

¿Qué ocurre si no hago caso y publicó fotos de mi hijo sin consentimiento?

En España el tratamiento de la imagen de los menores está muy protegido porque se les considera especialmente vulnerables; su imagen se considera dato de carácter personal y está protegida por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y al hacer caso omiso de está, incurre en una de las infracciones consideradas graves en el Artículo 73.

En este sentido una sentencia de la Audiencia Provincial indica que, si no hay acuerdo porque exista algún tipo de controversia, el progenitor interesado tendría que acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización.

Naturalmente si se trata de compartir fotos en redes sociales, sería raro que un progenitor llegará a recurrir al Juez para publicar una determinada foto. En cualquier caso, esta posibilidad existe si por algún motivo se tiene un interés especial.

Desde el punto de vista de un menor, mayor de 14 años, que no preste consentimiento para publicar su imagen, en otros países de Europa, así como en España, han surgido sentencias que sancionan a los padres con multas de hasta 10.000 euros de indemnización para sus hijos.

¿Qué puedo hacer si quiero publicarlas?

Tienes dos opciones:

1. Basta con presentar un escrito en el Juzgado, sin necesidad de procurador ni abogado, no obstante, si necesitas ayuda contáctanos.

2. Solicitar autorización judicial.

¿Y si es mi expareja quien las publica?

Siempre se debe obtener primero el consentimiento, sólo entonces se podrá publicar, y no al revés. Si tu ex o una tercera persona está colgando fotos de tus hijos en redes sociales sin tu consentimiento puedes:

  • Pedir la retirada a la otra persona, sería el primer paso y como se resuelve en la mayoría de los casos.
  • Denunciar ante la red social, si no responde o no atiende a razones la red social cuenta con la opción de denunciar una publicación no autorizada con imágenes de menores.
  • Solicitar al Juzgado la retirada de las fotos, sin duda es una medida más efectiva y disuasoria para reincidentes. El Juzgado ordenará la retirada de las fotos o vídeos iniciando un procedimiento de jurisdicción voluntaria y además se apercibe a la otra persona para que se abstenga de volver a hacerlo en el futuro. 
  • Denunciar por vía penal, sería el último recurso y está más indicado para aquellos casos en los que las imágenes publicadas atenta de algún modo contra los derechos del menor. Esta denuncia se realiza en dependencias policiales o bien en el Juzgado.

Tanto en divorcios de mutuo acuerdo donde se redacta un convenio regulador con las medidas sobre los hijos, o incluso en sentencias judiciales dictadas en procedimientos contenciosos, está siendo una práctica habitual el incorporar determinadas cláusulas relativas a permitir o restringir la publicación de las imágenes de los menores en las redes sociales sin o con el consentimiento del otro, precisamente para evitar futuros conflictos sobre ello.

Ante la duda lo mejor es acudir a un bufete de abogados profesionales y expertos en la materia, que te indiquen la mejor forma de proceder como en Abogados Lara, donde te ofrecen una primera consulta gratuita para estudiar tu caso sin compromiso, puedes contactar con tu abogado experto en el teléfono 91 642 64 34, por WhatsApp al 665 59 60 55 o en el correo electrónico consulta@abogadoslara.es

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